La liquidación del IVA es el proceso periódico mediante el cual una empresa contrasta el IVA repercutido en sus ventas con el IVA soportado en sus compras, determinando así el saldo a pagar o a recuperar frente a la Agencia Tributaria.
En esencia, se calcula la diferencia entre el impuesto cobrado a clientes y el pagado a proveedores durante un periodo, generalmente trimestral en el régimen general. El resultado puede ser una cantidad a ingresar en Hacienda, un saldo pendiente de compensación en periodos futuros, o incluso una devolución si se cumplen los requisitos legales.
En este artículo se detalla, de forma clara y rigurosa, cómo contabilizar correctamente la liquidación del IVA conforme al Plan General de Contabilidad (PGC).
Consideraciones antes de contabilizar la liquidación del IVA
Vamos a repasar ciertos aspectos esenciales sobre la liquidación del IVA antes de ponernes a contabilizar la declaración del IVA:
- Periodicidad y obligaciones fiscales: En el régimen general, la liquidación del IVA suele realizarse trimestralmente, o mensual para grandes empresas o quienes estén inscritos en el régimen de devolución mensual.
Al cierre de cada trimestre, se presenta la declaración de IVA, reflejando el IVA repercutido y soportado del periodo. - IVA repercutido vs. IVA soportado: El IVA repercutido es el impuesto que la empresa cobra a sus clientes por ventas o servicios, y que debe posteriormente ingresar a Hacienda, y el IVA soportado es el impuesto pagado en las compras a proveedores, deducible si cumple los requisitos.
- Importancia de una liquidación correcta: Registrar adecuadamente la liquidación del IVA es esencial para cumplir con las obligaciones tributarias y evitar sanciones.
- Compensación y devoluciones: Si el IVA soportado excede al repercutido (saldo negativo a favor de la empresa), lo habitual es compensar ese saldo en liquidaciones posteriores, salvo que se opte por solicitar la devolución al cierre del ejercicio o si se está en devolución mensual.
Con estas premisas claras, pasamos a analizar el tratamiento contable de la liquidación del IVA según el PGC y las cuentas que intervienen en el proceso.
La liquidación del IVA según el Plan General de Contabilidad
Según el PGC, el IVA no constituye un gasto ni un ingreso para la empresa (siempre que sea deducible), sino que actúa como un impuesto indirecto, generando un derecho de cobro o una obligación de pago frente a la Hacienda Pública.
Por ello, tanto el IVA repercutido como el soportado se contabilizan en cuentas específicas del grupo 47 Administraciones Públicas, de modo que la contabilidad refleje en cada momento la posición fiscal de la empresa respecto al IVA.
En concreto, el IVA repercutido por las ventas se registra en la cuenta 477 Hacienda Pública, IVA repercutido, mientras que el IVA soportado deducible en las compras se contabiliza en la cuenta 472 Hacienda Pública, IVA soportado, y al finalizar cada periodo de liquidación, ambos saldos se regularizan contra las cuentas que reflejan la posición neta con Hacienda: si el resultado es a pagar, se utiliza la cuenta 4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA; si es a favor de la empresa, la cuenta 4700 Hacienda Pública, deudora por IVA.
Cuentas contables usadas
Las principales cuentas contables utilizadas para la liquidación del IVA en el régimen general son:
- 472 Hacienda Pública, IVA soportado
- 477 Hacienda Pública, IVA repercutido
- 4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA
- 4700 Hacienda Pública, deudora por IVA
- 4701 Hacienda Pública, deudora por IVA solicitado a devolver (opcional, para separar el saldo solicitado en devolución)
- 572 Bancos
Pasos para contabilizar una liquidación del IVA
El proceso de contabilización de la liquidación del IVA debe seguir una secuencia lógica y rigurosa para asegurar la correcta presentación y registro de las obligaciones fiscales de la empresa, veamos cuales son los pasos.
1. Reunir y calcular el IVA repercutido y soportado del periodo
Al cierre de cada periodo de liquidación (generalmente trimestral), se debe verificar que todas las facturas de ventas y compras han sido registradas correctamente.
Se suman los importes de IVA repercutido (ventas) y de IVA soportado deducible (compras), obteniendo así los saldos de las cuentas 477 y 472 respectivamente.
2. Determinar el resultado de la liquidación
Se compara el total de IVA repercutido con el soportado:
- Si el IVA repercutido es mayor que el soportado, la empresa debe ingresar la diferencia a Hacienda (cuota positiva).
- Si el IVA soportado es mayor que el repercutido, la empresa tiene un saldo a su favor, que podrá compensar en periodos futuros o solicitar su devolución, según corresponda.
3. Registrar el asiento contable de liquidación del IVA
El asiento de liquidación se realiza el último día del periodo y consiste en saldar las cuentas de IVA repercutido y soportado, trasladando el saldo neto a la cuenta correspondiente según el resultado:
- Si el resultado es a ingresar: la diferencia se abona en la cuenta 4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA.
- Si el resultado es a compensar o devolver: la diferencia se carga en la cuenta 4700 Hacienda Pública, deudora por IVA.
En caso de que existan saldos pendientes de compensación de periodos anteriores, estos se incorporan al asiento, abonando la 4700 por el importe que se utiliza para cubrir la cuota a pagar.
4. Registrar el pago, compensación o devolución
- Si la liquidación es a ingresar, se registra el pago a Hacienda, cancelando la cuenta 4750 contra la cuenta 572 Bancos.
- Si el saldo es a compensar, la cuenta 4700 permanece abierta hasta su utilización en futuras liquidaciones.
- Si se solicita devolución, se puede trasladar el saldo a la subcuenta 4701 H.P. deudora por IVA solicitado a devolver y, al recibir el ingreso de Hacienda, se cancela contra bancos.
Ejemplos de contabilización de la liquidación del IVA
A continuación se presentan tres escenarios habituales en la liquidación del IVA, ilustrando todos los asientos contables en cada caso.
Ejemplo 1: Liquidación con resultado a ingresar (IVA a pagar)
Supongamos que una empresa ha generado en el trimestre un IVA repercutido de 10.500€ y un IVA soportado deducible de 6.300 €. La diferencia, 4.200€, es el importe a pagar a Hacienda.
Asiento contable liquidación IVA | Debe (€) | Haber (€) |
---|---|---|
477 H.P. IVA repercutido | 10.500 | |
472 H.P. IVA soportado | 6.300 | |
4750 H.P. acreedora por IVA | 4.200 |
Este asiento regulariza las cuentas de IVA repercutido y soportado, trasladando el saldo neto a la cuenta acreedora con Hacienda.
Posteriormente, al efectuar el pago a la Agencia Tributaria:
Asiento contable pago liquidación IVA | Debe (€) | Haber (€) |
---|---|---|
4750 H.P. acreedora por IVA | 4.200 | |
572 Bancos | 4.200 |
Con este asiento se cancela la deuda con Hacienda y se refleja la salida de fondos de la empresa.
Ejemplo 2: Liquidación con resultado a compensar (saldo a favor)
En este caso, la empresa ha soportado más IVA del que ha repercutido: IVA repercutido 4.200€, IVA soportado 7.350€. El saldo a favor es de 3.150 €, que se podrá compensar en periodos futuros.
Asiento contable liquidación IVA | Debe (€) | Haber (€) |
---|---|---|
477 H.P. IVA repercutido | 4.200 | |
4700 H.P. deudora por IVA | 3.150 | |
472 H.P. IVA soportado | 7.350 |
En este caso, la cuenta 4700 recoge el crédito a favor de la empresa y no hay movimiento de tesorería hasta que el saldo se compense o se solicite devolución.
Si el siguiente trimestre nos sale a pagar 4.000€ de IVA (5.000 de IVA repercutido y 1.000€ de IVA soportado), podemos compensar con lo que hay en la cuenta contable 4700, a continuación tienes el asiento contable de liquidación de IVA con saldo a compensar.
Asiento contable liquidación IVA | Debe (€) | Haber (€) |
---|---|---|
477 H.P. IVA repercutido | 5.000 | |
472 H.P. IVA soportado | 1.000 | |
4700 H.P. deudora por IVA | 3.150 | |
4750 H.P. acreedora por IVA | 850 |
Y realizaremos el pago de IVA de 850€ y no 4.000€, ya que estamos compensando lo del trimestre anterior.
Asiento contable pago liquidación IVA | Debe (€) | Haber (€) |
---|---|---|
4750 H.P. acreedora por IVA | 850 | |
572 Bancos | 850 |
Ejemplo 3: Liquidación con solicitud de devolución (IVA a devolver)
Suponga que al final del ejercicio la empresa acumula un saldo a su favor en la cuenta 4700 y decide solicitar la devolución a Hacienda. El saldo pendiente es de 10.000€.
Asiento de traspaso a la subcuenta específica al solicitar la devolución:
Asiento contable liquidación IVA | Debe (€) | Haber (€) |
---|---|---|
4701 H.P. deudora por IVA solicitado a devolver | 10.000 | |
4700 H.P. deudora por IVA | 10.000 |
Cuando Hacienda realiza el ingreso en la cuenta bancaria:
Concepto | Debe (€) | Haber (€) |
---|---|---|
572 Bancos | 10.000 | |
4701 H.P. deudora por IVA solicitado a devolver | 10.000 |
Así, la empresa registra la devolución recibida y cancela el crédito fiscal pendiente.