Desde el 1 de enero de 2023, muchas empresas se han encontrado con un “nuevo invitado” en sus facturas y en sus cierres trimestrales: el Impuesto Especial sobre Envases de Plástico No Reutilizables (IEPNR).

Y aunque su naturaleza es fiscal, su impacto es totalmente contable: compras, ventas, márgenes y conciliaciones con Hacienda.
Si tu negocio fabrica, importa, adquiere en la UE o comercializa productos con envases de plástico no reutilizable, este impuesto te afecta de una u otra forma.
Te enseñamos cómo contabilizar este impuesto especial, definiendo bien si actúas como contribuyente del impuesto o si solo lo soportas en cadena, porque ahí está la diferencia entre contabilizarlo como mayor coste, como derecho frente a Hacienda o como deuda tributaria.
Impuesto del plástico: qué es, cuánto es y cuándo se devenga
El IEPNR es un tributo indirecto creado por la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con un objetivo muy concreto: desincentivar el plástico de un solo uso y empujar a las empresas hacia alternativas reutilizables o con contenido reciclado.
Lo esencial para calcularlo (y contabilizarlo sin sustos) se resume en esto:
- Tipo impositivo: 0,45€/kg de plástico no reciclado.
- Hechos imponibles habituales: Fabricación, importación, adquisición intracomunitaria y, en ciertos casos, tenencia irregular.
- Devengo: Se registra cuando ocurre la operación gravada (criterio de devengo), no cuando se paga la autoliquidación.
Un punto que en la práctica marca la diferencia: solo tributa el plástico no reciclado. Ahora bien, para excluir el contenido reciclado necesitas acreditación válida (certificados conforme a UNE-EN 15343:2008 o equivalentes, según proceda), si no lo acreditas, lo prudente es asumir que no puedes minorar la base por reciclado (y eso luego afecta directamente a tu contabilidad y a tu coste).
También hay operaciones que pueden terminar en exención o devolución (por ejemplo, determinadas salidas del territorio, exportaciones u otros supuestos previstos por la normativa).
La clave contable es que, si existe un derecho real de recuperación, no deberías “enterrar” el impuesto en gasto sin más: hay que tratarlo como derecho frente a Hacienda cuando corresponda.
¿Qué dice el PGC?
El PGC indica que cualquier impuesto indirecto soportado que no sea recuperable se incorpora al precio de adquisición de existencias, inmovilizado o servicios.
Y, al revés, si el impuesto es recuperable directamente de la Hacienda Pública, entonces no debería formar parte del coste.
Aunque hay un matiz, que es el que más confusiones genera, el PGC establece que los impuestos que gravan las ventas y que la empresa repercute a terceros (como el IVA y los impuestos especiales) no forman parte de los ingresos, es decir, si lo cobras “por cuenta de Hacienda”, contablemente no es cifra de negocio, es una deuda tributaria.
En nuestra opinión, este es el punto que más conviene interiorizar: repercutir no significa ingresar, contablemente hablando, repercutir significa recaudar para ingresarlo a Hacienda después.
Con estas normas, el IEPNR suele encajar así:
- Si lo soportas y no lo puedes recuperar → Mayor coste (existencias/servicios/inmovilizado).
- Si lo soportas y lo puedes recuperar → Derecho frente a Hacienda (no coste).
- Si lo repercutes → Deuda con Hacienda (no ingreso).
Cuentas contables usadas
Estas cuentas contables son orientativas, se usarán unas u otras dependiendo de la operación, en los ejemplos podrás verlo mucho más claro.
- 631 Otros tributos
- 636 Devolución de impuestos
- 470 Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos
- 4709 H.P. deudora por devolución de impuestos
- 475 Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales
Ejemplos de cómo contabilizar el impuesto del plástico
Te explicamos varios escenarios, según lo que debe de realizar cada parte.
Caso A: Compras con impuesto en factura
Este es el escenario más habitual en empresas que compran envases o productos ya “terminados” y reciben la factura con el impuesto del plástico incluido (desglosado o integrado, según cómo facture el proveedor).
Aquí la pregunta contable clave es: ¿tengo un derecho directo de recuperación frente a Hacienda por ese impuesto?
En la práctica, si tu empresa no es contribuyente del impuesto por esa operación, lo normal es que no exista un crédito frente a la AEAT, así que el impuesto se trata como lo que realmente es para ti: un mayor coste de adquisición.
Ejemplo de asiento (compra)
Supongamos:
- Base producto: 500,00
- Impuesto plástico: 22,50
- IVA 21% sobre (500,00 + 22,50) = 109,73
- Total factura: 632,23
| Cuenta contable | Debe (€) | Haber (€) |
|---|---|---|
| 600 Compra de mercaderías | 522,50 | |
| 472 H.P. IVA soportado | 109,73 | |
| 400 Proveedores | 632,23 |
Por qué este asiento es el correcto
- El impuesto del plástico no “vive” como un derecho, porque tú no lo vas a compensar ni a pedir a Hacienda (en este caso).
- Lo que haces, contablemente, es reflejar la realidad económica: te encarece la compra.
- Así, además, evitas el error típico de abrir “cuentas puente” que luego no cuadran con ninguna liquidación real.
Caso B: Ventas con impuesto repercutido
Si eres fabricante, importador o realizas adquisiciones intracomunitarias sujetas al impuesto, entonces tu empresa actúa como “recaudador”: cobra el impuesto al cliente y después lo ingresa a Hacienda.
Aquí el enfoque contable cambia por completo: el impuesto repercutido no es un ingreso.
Cómo se contabiliza (idea principal)
- El cliente te debe: base + impuesto del plástico + IVA.
- Tú reconoces:
- Venta (700) por la base del producto (tu ingreso real).
- IVA repercutido (477) como siempre.
- Impuesto del plástico repercutido como deuda (475X).
Ejemplo de asiento (venta)
Supongamos:
- Base venta: 3.000,00
- Impuesto plástico: 13,50
- IVA 21% sobre (3.000,00 + 13,50) = 632,84
- Total factura: 3.646,34
| Cuenta contable | Debe (€) | Haber (€) |
|---|---|---|
| 430 Clientes | 3.646,34 | |
| 700 Ventas de mercaderías | 3.000,00 | |
| 475X H.P. acreedora por Impuesto del Plástico | 13,50 | |
| 477 H.P. IVA repercutido | 632,84 |
Cobro del cliente
| Cuenta contable | Debe (€) | Haber (€) |
|---|---|---|
| 572 Bancos | 3.646,34 | |
| 430 Clientes | 3.646,34 |
Pago del impuesto (modelo 592)
Cuando llega el momento de ingresar el impuesto, no hay “magia”: cancelas la deuda contra bancos.
| Cuenta contable | Debe (€) | Haber (€) |
|---|---|---|
| 475X H.P. acreedora por Impuesto del Plástico | 13,50 | |
| 572 Bancos | 13,50 |
Consejo práctico de contable: separar el impuesto del plástico en una subcuenta propia (475X) te deja la contabilidad mucho más ordenada, si lo mezclas con otros conceptos, luego las conciliaciones trimestrales se vuelven un dolor.
Caso C: Deducciones y devoluciones (cuando aparece un derecho a tu favor)
Este caso es el más delicado, porque es donde más se cometen errores por anticiparse. La idea es sencilla, pero hay que aplicarla con cabeza:
- Si se reduce lo que tienes que ingresar, estás ante una minoración de la deuda (baja tu 475X).
- Si nace un derecho de cobro real frente a Hacienda, entonces aparece un activo: una cuenta de Hacienda deudora (4709 es muy práctica para devoluciones).
Caso C1: Cuando la regularización reduce tu cuota a ingresar
Imagina que, por la operativa del periodo, aplicas un ajuste permitido (por ejemplo, supuestos en los que procede minorar cuota por devoluciones de producto, destrucciones justificadas, etc.).
Contablemente, lo que buscas es reflejar que tu deuda final con Hacienda baja.
En términos contables, lo habitual es:
- Disminuir la 475X (porque debes menos).
- Y llevar el efecto a la cuenta correspondiente según cómo hayas tratado el impuesto en tu operativa (lo normal, si lo has tratado como deuda desde el inicio, es que sea un ajuste de esa misma deuda).
Caso C2: Cuando solicitas una devolución y se convierte en un crédito
Aquí ya no hablamos de pagar menos, sino de recuperar dinero. En cuanto existe un derecho razonable y bien documentado (y en tu empresa se decide reconocerlo contablemente), reflejas un crédito frente a Hacienda.
Ejemplo (derecho a devolución por 45,00):
| Cuenta contable | Debe (€) | Haber (€) |
|---|---|---|
| 4709 H.P. deudora por devolución de impuestos | 45,00 | |
| 475X H.P. acreedora por Impuesto del Plástico | 45,00 |
Cuando Hacienda ingresa la devolución
En el momento del cobro:
| Cuenta contable Nombre de la cuenta | Debe (€) | Haber (€) |
|---|---|---|
| 572 Bancos | 45,00 | |
| 4709 H.P. deudora por devolución de impuestos | 45,00 |
Consejo clave (de los que evitan sustos en cierres)
No reconozcas “devoluciones” como si fueran seguras si todavía estás cogido con pinzas en documentación o trazabilidad.
Como buen contable, yo siempre recomiendo esto:
- Si el derecho está claro y bien soportado → 4709 (activo) y a dormir tranquilo.
- Si aún depende de revisión o falta soporte → Espera o trátalo con prudencia, porque si luego no prospera, toca regularizar y eso ensucia el cierre.