El IVA suele parecer “automático” en contabilidad: recibes factura, separas base e IVA y listo, pero el problema llega cuando ese IVA no es recuperable, ahí es donde muchas empresas se equivocan: lo llevan a la 472 como si fuera deducible, lo intentan compensar en el modelo 303 y, cuando llega una revisión, aparecen descuadres, regularizaciones y (en el peor de los casos) sanciones.

En este artículo vas a entender cómo contabilizar el IVA no deducible, cuándo aparece en una operación y cómo se registra bien en contabilidad con el enfoque del PGC: con criterio, sin inventos y con asientos claros.
Tratamiento del IVA no deducible
El IVA no deducible es el IVA soportado en una compra que no puedes deducirte (total o parcialmente) en tus liquidaciones.
No es una multa ni un “gasto raro”: es simplemente una consecuencia de la normativa del impuesto para ciertos gastos o para usos mixtos.
La implicación contable es directa:
- El IVA deducible se trata como un derecho frente a Hacienda (por eso existe la cuenta 472).
- El IVA no deducible se trata como más coste del bien o del servicio que estás comprando.
Y aquí viene la confusión típica: el IVA no deducible no se “pierde” en el aire, se incorpora al valor del gasto, de la existencia o del inmovilizado, es decir, afecta al resultado (ahora o vía amortización) porque forma parte del coste real.
Situaciones habituales donde aparece (con matices importantes)
Sin entrar en porcentajes ni casuística extrema, hay escenarios donde es frecuente encontrar IVA no deducible:
- Gastos con uso mixto (parte negocio, parte personal): Telefonía, suministros, determinados servicios.
- Atenciones a clientes, regalos, agasajos y representación: Suelen tener restricciones relevantes.
- Comidas y restauración: En muchas situaciones no genera derecho a deducción, salvo supuestos concretos (dietas por desplazamiento, actividad de hostelería, etc.).
- Vehículos tipo turismo y gastos asociados: La deducción suele estar limitada o condicionada al uso afecto real (y aquí es donde más errores se cometen).
- Servicios financieros: Con frecuencia van exentos de IVA, así que ni siquiera hay IVA soportado que plantear; si lo hay, su deducibilidad dependerá del caso.
Nuestro consejo práctico: ante cualquier factura “sensibilita” (vehículo, comidas, representación, uso mixto), define un criterio interno, documéntalo y aplícalo de forma consistente. La contabilidad se defiende mejor cuando es coherente.
El criterio del PGC -> Si el impuesto indirecto no es recuperable, es coste
El enfoque contable del Plan General de Contabilidad es muy lógico: cuando un impuesto indirecto (como el IVA) no es recuperable, se integra en el precio de adquisición o en el coste del bien o del servicio.
Eso te obliga a decidir qué estás comprando, porque el tratamiento cambia según sea:
| Dónde cae el IVA no deducible | Qué significa en la práctica | Impacto en resultados |
|---|---|---|
| Gasto corriente (servicios, consumibles) | Aumenta el gasto contabilizado | Inmediato |
| Existencias (mercaderías, materias primas) | Aumenta el coste de la compra | Diferido hasta la venta/consumo |
| Inmovilizado (equipos, vehículos, maquinaria) | Aumenta el valor del activo | Diferido vía amortización |
Como contable, aquí no hay atajos: si no es deducible, no puede estar en la 472, y este punto, por simple que parezca, es el que te evita el 80% de los problemas.
Ejemplo de contabilizar IVA no deducible
Imagina una factura de restaurante por una comida de empresa (caso típico donde, con frecuencia, el IVA no resulta deducible). Factura:
- Base: 100,00€
- IVA (21%): 21,00€
- Total: 121,00€
Asiento contable (si se paga al momento):
| Cuenta contable | Debe (€) | Haber (€) |
|---|---|---|
| 629 Otros servicios | 121,00 | |
| 572 Bancos | 121,00 |
Fíjate en lo importante: no existe 472. Porque no hay nada que “recuperar”; el IVA se convierte en más coste del servicio.
Ejemplo de contabilizar inmovilizado con IVA no deducible
Aquí es donde mucha gente se equivoca por “costumbre”: separan el IVA como si siempre fuese deducible, pero si no puedes recuperarlo, el PGC te empuja a una idea muy simple: el activo cuesta más.
Imagina la compra de un equipo (o cualquier inmovilizado) con estos datos:
- Base: 1.000,00€
- IVA (21%): 210,00€
- Total factura: 1.210,00€
- IVA: no deducible (por el motivo que corresponda en tu caso)
- Pago por banco
Asiento contable:
| Cuenta contable | Debe (€) | Haber (€) |
|---|---|---|
| 217 Equipos para procesos de información | 1.210,00 | |
| 572 Bancos | 1.210,00 |
Se puede contabilizar contra el proveedor y luego cuando se realiza el pago contra la cuenta de tesorería.
Qué estás haciendo realmente:
- No estás “perdiendo” el IVA: lo estás incorporando al valor del activo.
- Ese mayor coste no impacta de golpe (como gasto), sino poco a poco vía amortización, porque forma parte del valor amortizable.
Ejemplo de contabilizar factura con IVA parcialmente deducible
Este es el caso “de examen” porque obliga a separar bien: una parte es derecho (472) y otra parte es coste.
Supongamos una factura mensual de telefonía:
- Base: 60,00€
- IVA (21%): 12,60€
- Total: 72,60€
- Uso estimado: 70% actividad / 30% uso no afecto
- IVA deducible: 70% del IVA = 8,82€
- IVA no deducible: 30% del IVA = 3,78€
En contabilidad, lo más limpio (y lo que más te evita líos) es:
- La parte deducible del IVA → 472
- La parte no deducible del IVA → Se integra en el gasto (o en la cuenta que corresponda, si lo repercutes a alguien)
Asiento contable (pagado por banco):
| Cuenta contable | Debe (€) | Haber (€) |
|---|---|---|
| 626 Servicios de telecomunicaciones | 63,78 | |
| 472 Hacienda Pública, IVA soportado | 8,82 | |
| 572 Bancos | 72,60 |
Fíjate en el detalle:
- En 626 va la base completa (60,00) más el IVA no deducible (3,78) ⇒ 63,78.
- En 472 solo aparece lo que realmente podrás deducir (8,82).
Aquí mi recomendación es muy clara: si aplicas porcentajes de afectación, sé consistente, guarda el criterio (política interna, justificantes, uso real) y no “redondees” por comodidad. Los descuadres del IVA casi siempre empiezan con un redondeo mal planteado.
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