Cuenta Contable 470 – Descripción y uso

La cuenta contable 470 Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos es el lugar donde tu empresa registra contablemente todas esas situaciones en las que el fisco o la administración pública tiene una deuda pendiente hacia la empresa.

Se trata de un activo, es decir, un derecho de cobro que la empresa tiene frente a las autoridades públicas.

Cuenta Contable 470 Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos. Descripción, características, cómo se usa, para qué sirve, preguntas sobre la cuenta, ejemplos

En términos sencillos, esta cuenta representa dinero que el Estado debe pagarle a tu empresa por diferentes motivos, ya sea por devoluciones de impuestos pagados en exceso, subvenciones concedidas, compensaciones fiscales o cualquier otra prestación económica que las autoridades públicas hayan reconocido como debida.

Características de la cuenta contable 470

La cuenta 470 es una cuenta del subgrupo 47 Administraciones Públicas del Plan General de Contabilidad.

Se trata de una cuenta de activo corriente, lo que significa que representa un derecho de la empresa frente a la Administración que generalmente se cobrará en el corto plazo.

Sus características principales son:

  • Naturaleza deudora: Aparece con saldo deudor (positivo), ya que representa dinero que la Administración Pública debe pagar a la empresa.
  • Activo corriente: Generalmente se espera su cobro en el plazo de un año, aunque en algunos casos puede extenderse.
  • Diversidad de conceptos: Agrupa diferentes tipos de derechos frente a la Administración (devoluciones de IVA, subvenciones, devoluciones de impuestos, etc.).
  • Requiere gestión administrativa: Su cobro requiere tramites administrativos (solicitudes, resoluciones, transferencias bancarias) que pueden alargarse en el tiempo.
  • Sin intereses de demora (generalmente): A diferencia de otros derechos comerciales, la Administración no paga intereses de demora como regla general.

Situaciones reales de uso

  • Devoluciones de IVA pagado en exceso.
  • Subvenciones concedidas por administraciones públicas (previo cumplimiento de requisitos).
  • Devoluciones de impuestos sobre sociedades pagados en años anteriores.
  • Compensaciones fiscales reconocidas por Hacienda.
  • Ayudas públicas para inversión en activo fijo.
  • Créditos por deducciones fiscales de ejercicios anteriores.
  • Subvenciones para formación de empleados.

Subcuentas

El Plan General de Contabilidad establece específicamente tres subcuentas para la cuenta 470:

  • 4700: Hacienda Pública, deudora por IVA
  • 4708: Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas
  • 4709: Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos

Aunque el PGC solo regula estas tres, las empresas pueden crear otras subcuentas si lo consideran necesario para un mejor control, tales como:

  • 4701: Hacienda Pública, deudora por devoluciones de retenciones
  • 4702: Hacienda Pública, deudora por compensaciones fiscales
  • 4703: Hacienda Pública, deudora por deducciones pendientes
  • 4704: Hacienda Pública, deudora por ayudas a la inversión
  • 4705: Hacienda Pública, deudora por ayudas a empleo

En la práctica, las empresas suelen mantener la estructura de subcuentas del PGC, que es suficiente para los casos más comunes.

Descripción en el PGC

Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social.

Figurará en el activo del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

Su movimiento es el siguiente:

4700 Hacienda Pública, deudora por IVA

Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.

a) Se cargará al terminar cada periodo de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.

b) Se abonará:

b1) En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.
b2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

4708 Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas

Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas.

a) Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 172, 740 o cuentas del subgrupo 94.

b) Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57.

4709 Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos

Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.

a) Se cargará:

a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.
a2) Por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con abono, a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300.
a3) Tratándose de devoluciones de otros impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.

b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

Ejemplos de uso

Ejemplo 1: Devolución de IVA por Trimestre

Una empresa textil que durante el primer trimestre tuvo un IVA soportado (en compras) de 8.500€ y un IVA repercutido (en ventas) de 6.200€.

Esto le genera una diferencia a devolver de 2.300€, donde el 10 de abril, formula la declaración-liquidación del IVA del primer trimestre a Hacienda. El 30 de mayo recibe la devolución en su cuenta bancaria.

Asiento al cierre del trimestre (31 de marzo):

Al terminar cada trimestre, se liquida el IVA. Suponemos que se han contabilizado todas las operaciones:

Cuenta contableDebe (€)Haber (€)
477 Hacienda Pública, IVA repercutido6.200
472 Hacienda Pública, IVA soportado8.500
4700 Hacienda Pública, deudora por IVA2.300

Asiento del cobro de la devolución (30 de mayo):

Cuenta contableDebe (€)Haber (€)
5720 Bancos e instituciones de crédito c/c2.300
4700 Hacienda Pública, deudora por IVA2.300

Comentario: Se cancela el derecho a devolución cuando efectivamente se recibe el dinero. La empresa ha recuperado el dinero del IVA que pagó en exceso.