La cuenta 473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta se utiliza para reflejar un derecho de la empresa frente a la Agencia Tributaria.
En concreto, recoge importes que ya se han “pagado por adelantado” a cuenta de un impuesto, o importes que le han retenido a la empresa cuando ha cobrado ciertos ingresos (por ejemplo, intereses o dividendos).

La idea clave es muy simple: no es un gasto nuevo en sí mismo, sino un anticipo o una cantidad ya ingresada a Hacienda que, cuando llegue la liquidación del impuesto correspondiente, servirá para reducir lo que la empresa tenga que pagar.
Dicho de otra forma, la 473 funciona como un “monedero fiscal” a favor de la empresa, en este artículo te explicamos para qué se usa y en casos es más común verla.
Características de la cuenta contable 473
Naturaleza y saldo habitual
- Es una cuenta de naturaleza deudora (normalmente tendrá saldo en el Debe), porque representa un derecho de cobro/compensación de la empresa frente a Hacienda.
- Su saldo se “consume” (se cancela total o parcialmente) cuando se calcula el impuesto final del ejercicio o cuando Hacienda devuelve cantidades a la empresa.
¿Qué incluye exactamente?
- Retenciones soportadas: Importes que te han retenido cuando cobras determinados rendimientos (por ejemplo, financieros). La empresa no recibe el bruto, recibe el neto, y la diferencia “se queda” en la 473 como crédito fiscal.
- Pagos a cuenta realizados por la empresa: Importes que la empresa paga durante el año como anticipos del impuesto (típicamente, ligados al impuesto sobre sociedades en la práctica).
Cómo se mueve según el PGC (la lógica del Debe/Haber)
- Se carga (Debe) por el importe de la retención o del pago a cuenta, con abono generalmente a cuentas del grupo 5 (tesorería) y/o del subgrupo 76 (ingresos financieros), según el caso.
- Se abona (Haber) cuando esas retenciones/pagos se aplican contra la cuota del impuesto (con cargo a 6300 o, si procede, 8300) o cuando dan lugar a devolución (con cargo a 4709).
Situaciones reales en la que se usa
- Pagar un pago fraccionado (pago a cuenta) del impuesto sobre sociedades.
- Cobrar intereses bancarios con retención.
- Cobrar dividendos con retención.
- Cobrar rendimientos financieros de inversiones con retención.
- Aplicar retenciones y pagos a cuenta al calcular la cuota del impuesto del ejercicio.
- Registrar un derecho de devolución cuando las retenciones/pagos superan la cuota y Hacienda devuelve.
Definición de la cuenta contable en el PGC
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
Cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a
cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto
sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con
cargo a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300.
b2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre
sociedades que deban ser objeto de devolución a la empresa, con cargo a la cuenta
4709.
Ejemplos de uso
Ejemplo 1: Cobro de intereses bancarios con retención (retención soportada)
Supuesto: La empresa cobra intereses de una cuenta bancaria, y el banco informa de intereses brutos de 1.000,00€ y practica una retención de 190,00€. La empresa recibe en su banco 810,00€.
Qué está pasando en realidad:
- El ingreso financiero de la empresa son 1.000,00€ (eso es lo que ha generado).
- Pero el banco no le ingresa todo, ya que retiene 190,00€ y los ingresa a Hacienda como retención a cuenta.
- Esos 190,00€ no son un gasto extra, son un “crédito” para la empresa, porque cuando liquide el impuesto correspondiente, se lo podrá descontar. Ese crédito es la cuenta 473.
Asiento contable
| Cuenta contable | Debe (€) | Haber (€) |
|---|---|---|
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 810,00€ | |
| 473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta | 190,00€ | |
| 762 Ingresos de créditos | 1.000,00€ |
Ejemplo 2: Pago a cuenta (pago fraccionado) del impuesto sobre sociedades y su aplicación al cierre
Supuesto:
- Durante el año, la empresa realiza un pago a cuenta de 2.000,00€ desde su banco.
- Al cierre, al calcular el impuesto corriente del ejercicio, la cuota líquida a ingresar resulta ser 6.000,00€ (importe del impuesto del ejercicio). Ese pago a cuenta se descuenta, por lo que la empresa no pagará 6.000,00€ íntegros, sino 4.000,00€ (simplificando el ejemplo sin más ajustes).
Momento 1: cuando se paga el pago a cuenta:
Aquí no hay “gasto” todavía del impuesto del ejercicio (eso se calcula al cierre); lo que hay es un anticipo a Hacienda, por eso se carga la 473 y se abona el banco.
| Cuenta contable | Debe (€) | Haber (€) |
|---|---|---|
| 473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta | 2.000,00€ | |
| 572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 2.000,00€ |
Momento 2: al cierre, cuando se reconoce el impuesto corriente aplicando el pago a cuenta:
Una forma clara (y muy didáctica) de verlo es reconocer el impuesto del ejercicio (gasto) y, a la vez, dejar reflejado que parte ya está “pagada” vía 473, quedando pendiente solo el neto a pagar (4752).
| Cuenta contable | Debe (€) | Haber (€) |
|---|---|---|
| 6300 Impuesto corriente | 6.000,00€ | |
| 473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta | 2.000,00€ | |
| 4752 Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades | 4.000,00€ |
Por qué este asiento tiene sentido
- La empresa reconoce el gasto del impuesto del ejercicio (6300) por el total: 6.000,00€.
- Cancela (abona) la 473 porque ese anticipo ya se “usa” para pagar parte del impuesto. El PGC indica precisamente que la 473 se abona por retenciones/pagos a cuenta “hasta el importe de la cuota líquida del periodo” con cargo a 6300 (o 8300).
- Lo que queda pendiente de pagar a Hacienda (4.000,00€) se refleja como deuda en la 4752.
Si las retenciones y pagos a cuenta fuesen mayores que la cuota del impuesto, el exceso no se pierde, pasaría a un derecho de devolución (4709), y el PGC contempla ese encaje, la 473 se abonaría con cargo a la 4709 por el importe que deba ser devuelto.