La cuenta contable 475 Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales es donde contabilizamos todas esas deudas fiscales pendientes de pago hacia el Estado o las Administraciones Públicas.

Es el «lado opuesto» de la cuenta 470 Hacienda Pública deudora, mientras que la 470 recoge lo que el Estado debe a la empresa, la 475 recoge lo que la empresa debe al Estado.
A lo largo de cada trimestre (o periodo impositivo), tu empresa cobra IVA a sus clientes (IVA repercutido) y paga IVA a sus proveedores (IVA soportado), y cuando finaliza el periodo y la empresa realiza la declaración de IVA, a menudo resulta que ha cobrado más IVA a sus clientes del que pagó a sus proveedores, eso significa que la empresa tiene una deuda con el fisco, debe pagar a Hacienda la diferencia, y hasta que le paga, la cuenta contable usada es la 475.
Características de la cuenta contable 475
La cuenta 475 es una cuenta del subgrupo 47 Administraciones públicas del Plan General de Contabilidad.
Se trata de una cuenta de pasivo corriente, lo que significa que representa una obligación de la empresa de corto plazo.
Sus características principales son:
- Naturaleza acreedora: Aparece con saldo acreedor (positivo), representando dinero que la empresa debe pagar al fisco.
- Pasivo corriente: Su vencimiento es normalmente en el corto plazo (máximo a los días siguientes del cierre del trimestre o periodo impositivo).
- Obligación legal: A diferencia de otros pasivos, el pago de esta deuda es obligatorio por ley, con penalizaciones severas por incumplimiento.
- Carácter temporal: Aunque es un pasivo, su saldo es muy temporal porque se liquida físicamente poco después de cada cierre de periodo.
- Periodicidad definida: La empresa tiene obligaciones fiscales en periodos específicos (trimestrales, anuales, etc.) según la legislación vigente.
Análisis técnico
La cuenta 475 Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales se utiliza para acumular todas las deudas tributarias que ha generado la empresa durante un periodo impositivo y que aún están pendientes de pago a Hacienda o a otros organismos públicos.
Técnicamente, representa una obligación de pago definitiva que ha surgido como resultado de operaciones comerciales realizadas o de obligaciones legales cumplidas.
El flujo contable es el siguiente:
- Cuando surge la obligación: Se abona la cuenta 475 (aumenta el pasivo) y se carga la cuenta de ingreso o gasto tributario correspondiente (por ejemplo, 6300 para impuesto sobre sociedades, 4750 para IVA a pagar).
- Cuando vence la obligación: La empresa tiene que pagar el dinero al fisco.
- Cuando se realiza el pago: Se carga la cuenta 475 (disminuye el pasivo) y se abona la tesorería (disminuye el efectivo).
De esta forma, la cuenta 475 permite a la empresa separar el momento en que nace la obligación tributaria del momento en que se produce el pago efectivo a Hacienda.
Situaciones reales de uso
- Deuda de IVA a pagar por exceso de IVA repercutido sobre soportado.
- Impuesto sobre Sociedades a pagar al cierre del ejercicio.
- Retenciones a trabajadores pendientes de ingreso en Hacienda.
- Pagos a cuenta de impuesto sobre beneficios realizados durante el año.
- Impuestos especiales (cigarrillos, alcohol, gasolina) pendientes de pago.
- Tasas y contribuciones a administraciones públicas.
- Cuotas de Seguridad Social empresarial.
Subcuentas
El Plan General de Contabilidad establece específicamente cuatro subcuentas para la cuenta 475:
- 4750: Hacienda Pública, acreedora por IVA
- 4751: Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas
- 4752: Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades
- 4758: Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar
Definición en el PGC
Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la empresa es con-tribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor.
Figurará en el pasivo del balance.
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA
Exceso, en cada periodo impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
a) Se abonará al terminar cada periodo de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.
b) Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas
Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.
a) Se abonará al devengo del tributo, cuando la empresa sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6.
b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades
Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.
a) Se abonará por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 6300 y, en su caso, a la cuenta 8300.
b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar
Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver.
a) Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, general-mente, a las cuentas 172 ó 522.
b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Ejemplo de uso
Una empresa ha registrado durante el tercer trimestre del año (julio-septiembre) el siguiente IVA:
- IVA Repercutido (en ventas): 18.000€
- IVA Soportado (en compras): 12.000€
Al cierre del trimestre (30 de septiembre), la empresa tiene un exceso de IVA repercutido sobre soportado de 6.000€, que debe pagar al fisco.
Asiento de liquidación del IVA (30 de septiembre):
| Cuenta contable | Debe (€) | Haber (€) |
|---|---|---|
| 477 Hacienda Pública, IVA repercutido | 18.000 | |
| 472 Hacienda Pública, IVA soportado | 12.000 | |
| 4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA | 6.000 |
Comentario: Se compensa el IVA repercutido contra el soportado. Como el repercutido es mayor, la diferencia (6.000€) es una deuda con Hacienda que se registra en la cuenta 4750 (acreedora).
Asiento del pago de la deuda (20 de octubre):
| Cuenta contable | Debe (€) | Haber (€) |
|---|---|---|
| 4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA | 6.000 | |
| 5720 Bancos e instituciones de crédito c/c | 6.000 |
Comentario: Se cancela la deuda con Hacienda mediante el pago efectivo. La empresa transfiere 6.000€ a la cuenta bancaria de la Agencia Tributaria.