Cuenta Contable 477 Hacienda Pública, IVA repercutido – Descripción y uso

La cuenta contable 477 Hacienda Pública, IVA repercutido es la cuenta que usamos para registrar el IVA que la empresa cobra en sus ventas (entregas de bienes o prestaciones de servicios) y que, en realidad, no es un ingreso de la empresa, es un importe que se recauda por cuenta de Hacienda.

Cuenta Contable 477 Hacienda Pública, IVA repercutido. Descripción, características, cómo se usa, para qué sirve, preguntas sobre la cuenta, ejemplos

Por eso, cada vez que emites una factura con IVA, aunque el cliente te pague ese IVA, ese dinero no es tuyo, y contablemente lo dejas reflejado como una deuda con la Agencia Tributaria a través de la 477.

Dicho de forma sencilla, la 477 es la suma del IVA de tus ventas, donde vas acumulando el IVA repercutido durante el trimestre o el mes (para facturaciones en grandes empresas) y, cuando llega el momento de liquidar el impuesto, se compensa con el IVA soportado (cuenta contable 472).

Características de la cuenta contable 477 Hacienda Pública, IVA repercutido

Naturaleza contable y saldo habitual:

  • Es una cuenta de pasivo (deuda con Hacienda), aunque en el cuadro de cuentas se presenta dentro del subgrupo 47 “Administraciones Públicas”. La lógica es clara: Si has repercutido IVA, ese importe lo debes ingresar en Hacienda cuando toque.
  • Su saldo habitual durante el periodo es acreedor (en el Haber), porque vas acumulando IVA repercutido en ventas.

Qué representa exactamente:

El PGC la define como el IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.

Para qué se usa

La 477 se usa para registrar el IVA devengado en las operaciones sujetas a IVA que realiza la empresa.

Situaciones reales de uso:

  • Emitir una factura de venta con IVA al 21%, 10% o 4% (u otro IVA especial por determinadas circunstancias).
  • Vender al contado (cobrar en el momento) y registrar el IVA repercutido.
  • Hacer una factura rectificativa por devolución de mercancía o por anulación parcial.
  • Aplicar un descuento posterior a la venta (rappel/bonificación posterior) que reduce la base imponible y el IVA.
  • Registrar un autoconsumo/retirada de bienes, generando IVA repercutido en los casos previstos.
  • Hacer el asiento de liquidación de IVA del trimestre compensando 472 contra 477.

Diferencia entre PYMEs y grandes empresas

En PYMEs la declaración de IVA se realiza cada trimestre, y en grandes empresas, si facturan más de 6 millones de euros al año, deben de realizar la declaración de IVA de manera mensual según la normativa fiscal española.

Definición de la cuenta contable en el PGC de España

IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.a2) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, en el caso de retirada de bienes de inversión o de bienes del activo corriente con destino al patrimonio personal del titular de la explotación o al consumo final del mismo, con cargo a la cuenta 550.

b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración liquidación del periodo de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.

c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 ó 5, por el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.

Ejemplos de uso

Ejemplo 1: Venta de mercaderías con IVA repercutido

Supuesto:
La empresa vende mercaderías por 2.000,00€ (base imponible) a un cliente a crédito.
Tipo IVA 21%: 420,00€.
Total factura: 2.420,00€.

Asiento de la venta a crédito

Cuenta contableDebe (€)Haber (€)
430 Clientes2.420,00€
700 Ventas de mercaderías2.000,00€
477 Hacienda Pública, IVA repercutido420,00€

Cómo entender este asiento (sin confusiones)

  • La empresa gana 2.000,00€ de ingreso por ventas (700).
  • El IVA (420,00€) no es ingreso: es una deuda con Hacienda que se registra en 477, tal como recoge la norma del PGC sobre IVA.
  • El cliente debe el total facturado (2.420,00€), por eso se carga la 430.

Ejemplo 2: Liquidación del IVA del periodo

Supuesto: Al final del trimestre, la empresa tiene:

  • IVA repercutido acumulado (saldo acreedor en 477): 12.000,00€
  • IVA soportado deducible acumulado (saldo deudor en 472): 8.500,00€
  • Resultado: Sale a ingresar 3.500,00€ (porque repercutido > soportado).

Paso A: Compensación del IVA soportado deducible contra el IVA repercutido

Cuenta contableDebe (€)Haber (€)
477 Hacienda Pública, IVA repercutido12.000,00€
472 Hacienda Pública, IVA soportado8.500,00€
4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA3.500,00€

Luego cuando llegue la fecha se cargará en Bancos los 3.500,00€, un movimiento que suele estar domiciliado en la mayoría de empresas.