Cómo contabilizar un embargo en la nómina | Asientos contables y ejemplos

En este artículo aprenderás cómo contabilizar un embargo en la nómina, un asiento contable que el PGC no indica exactamente como hacerlo, por lo que puede crear duda a los contables.

Un embargo en la nómina se refiere a la retención de una parte del salario de un empleado por orden judicial, donde usualmente se lleva a cabo cuando un empleado tiene deudas pendientes, ya sean con entidades públicas, privadas o por responsabilidades familiares como la pensión alimenticia, y dicha orden nos indica que debemos de retener parte del salario del trabajador e ingresarlo en la cuenta que nos indiquen mediante la notificación con la orden judicial recibida.

Es importante entender que el embargo de nómina afecta tanto al empleado, cuyo salario se ve reducido, como a la empresa, que debe ajustar sus registros contables para reflejar correctamente esta situación.

Consideraciones a tener en cuenta

Cuando recibimos la notificación, generalmente informamos a la gestoría o al departamento de recursos humanos para que apliquen el embargo.

Cuando se realicen las nóminas, el trabajador tendrá un concepto de embargo que reducirá su salario neto a cobrar, pero nosotros no hacemos una disminución del gasto, si no que debemos de reflejar en contabilidad el embargo correctamente.

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No hay una cuenta específica definida para registrar embargos en nóminas de trabajadores y tampoco hay consenso entre los contable de que cuenta usar, ya que hay algunos que usan la 475 H.P. acreedora por conceptos fiscales y otros usan la 465 remuneraciones pendientes de pago.

Las cuentas contables dos finalmente se quedan a 0 cuando realizamos el pago del embargo a la administración correspondiente y aparecen correctamente en el balance en el grupo 4.

Nosotros vamos a usar la cuenta 475 porque creemos que debe reflejarse que en algún momento del año tenemos una deuda con la administración.

Tratamiento contable

Para su tratamiento contable, debes tener en cuenta determinados factores, te pongo lo más importantes.

Tipo de embargo

  • Embargo administrativo: La Administración, como Hacienda o la Seguridad Social, tiene la autoridad para establecer y ejecutar embargos directamente.
  • Embargo judicial: Se origina cuando una deuda no es satisfecha y se solicita su ejecución a un juzgado, generalmente basada en un título ejecutivo o una sentencia judicial.

En ambos casos, los embargos involucran a la Administración o a los poderes públicos, incluyendo el sistema judicial, y el dinero embargado, desde que se genera el salario hasta su entrega, se considera una deuda con la Administración.

Importe del embargo de la nómina

Según la notificación recibida de la Administración o el sistema judicial, nos pueden indicar el monto a embargar cada mes o que aparezca una deuda que supere con creces la nómina total del trabajador.

En este último caso será necesario consultar con la gestoría o un asesor de recursos humanos cuanto es el máximo que se le puede embargar a un trabajador mensualmente según la legislación vigente.

Una vez conocido, debemos embargar dicho importe cada mes hasta que la deuda del trabajador quede a 0 al satisfacer el total del monto de la deuda que tenía.

Cuentas contables que utilizamos

  • 640 Sueldos y salarios
  • 642 Seguridad Social a cargo de la empresa
  • 476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores
  • 475 Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales
  • 465 Remuneraciones pendientes de pago
  • 57 Tesorería

Ejemplo de cómo contabilizar un embargo de nómina

Recibimos una notificación a mediados de noviembre de que debemos de embargar 300€ sobre el salario neto del empleado (el 30 de noviembre), quien tiene un salario bruto de 2.000€, siendo el salario neto tras las deducciones habituales (incluyendo seguridad social, impuestos, etc.) es de 1.500€.

El primer asiento contabilizamos el gasto de la nómina por el total, y cómo podemos ver en el siguiente asiento contable, debemos de reflejar lo que cobra el trabajador en la 465 y el embargo que va a la 475.

Asiento contable nómina con embargoDebe (€)Haber (€)
640 Sueldos y salarios2000
476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores500
475 Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales300
465 Remuneraciones pendientes de pago1200

A continuación realizamos el pago de la nómina al trabajador e ingresamos mediante transferencia bancaria el embargo a la Administración correspondiente.

Asiento contable pago nómina sin embargoDebe (€)Haber (€)
465 Remuneraciones pendientes de pago1200
572 Banco1200
Asiento contable ingreso embargo nómina en AdministraciónDebe (€)Haber (€)
475 Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales300
572 Banco300

Y con estos movimientos se quedarían las cuentas 465 y 475 saldadas.

Si el embargo es mayor que la nómina, debemos de realizar este asiento contable cada mes hasta que se salde la deuda.