Te enseñamos a contabilizar facturas de compra intracomunitarias, una factura que es emitida por un proveedor ubicado en otro país de la Unión Europea (UE), en otras palabras, refleja una operación comercial entre países miembros de la UE.
Estas operaciones no se consideran importaciones ni exportaciones, que son términos reservados para países fuera de la UE, sino adquisiciones intracomunitarias cuando compramos, y entregas intracomunitarias cuando vendemos dentro del territorio comunitario.
Desde el punto de vista contable, las facturas intracomunitarias requieren un tratamiento especial del IVA, por regla general, no llevan IVA del país de origen, en su lugar, el comprador debe autorepercutirse el IVA en su propio país, esto se conoce como inversión del sujeto pasivo.
El resultado práctico es que el comprador calcula el IVA correspondiente en España y lo registra tanto como soportado como repercutido, de manera que el efecto en su liquidación de IVA sea 0.
Normativa contable y fiscal aplicable en el PGC
En España, el tratamiento de estas operaciones viene determinado por la normativa del IVA y las directrices del Plan General de Contabilidad (PGC) en materia de registro contable, veamos los puntos clave de esta normativa:
IVA en operaciones intracomunitarias (inversión del sujeto pasivo)
Según la ley del IVA, las adquisiciones intracomunitarias están sujetas al IVA en el país de destino, pero con inversión del sujeto pasivo, esto significa que el proveedor emite la factura sin IVA siempre que ambas partes sean empresarios con NIF-IVA intracomunitario, por lo que deben de estar inscritos en el ROI, Registro de Operadores Intracomunitarios.
En tal caso, el comprador español debe autoliquidar el IVA de esa compra, calcula el IVA como si la operación se hubiera realizado en España y lo contabiliza simultáneamente como IVA repercutido e IVA soportado, de este modo, en la liquidación periódica el efecto es 0.
¿Por qué la factura normalmente no lleva IVA?
Porque al ser una venta intracomunitaria entre empresas con NIF-IVA válido, la operación está exenta de IVA en origen.
Esta figura de IVA con inversión del sujeto pasivo traslada la obligación de repercutir el impuesto al comprador, garantizando que el IVA se ingresa en el país donde se consumen los bienes o servicios.
Casos en los que la factura puede llevar IVA y cómo proceder
Aunque la norma general es la exención en origen, existen situaciones en las que la factura intracomunitaria puede incluir IVA del país del proveedor.
Esto ocurre principalmente cuando no se cumplen los requisitos para la exención intracomunitaria, por ejemplo:
- Si el cliente no facilitó un NIF-IVA intracomunitario válido al proveedor (p.ej., no está dado de alta en el ROI). En tal caso, el proveedor le tratará como consumidor final y aplicará el IVA de su propio país en la factura.
- Si el proveedor no está registrado como operador intracomunitario en su país, también podría emitir la factura con IVA local.
- Ventas de bienes a distancia o servicios específicos sujetos a reglas especiales.
¿Qué hacemos si llega una factura con IVA de otro país?
En primer lugar, no debemos contabilizar ese IVA como IVA soportado deducible en España, ya que es un impuesto soportado en el extranjero, para ello tenemos dos opciones:
- Solicitar la devolución del IVA extranjero a través del modelo 360, que permite pedir a Hacienda la devolución del IVA soportado de otros países de la UE.
Si la empresa tiene intención de recuperar ese IVA, en la contabilidad se puede registrar como un crédito frente a Hacienda (un derecho de cobro) por el importe del IVA extranjero, separado de la compra neta. - Asumir el IVA extranjero como un mayor coste de la compra si no es recuperable.
Esto sucederá si la empresa no solicita la devolución o si legalmente ese IVA no es reembolsable, en tal caso, el importe total pagado (incluyendo el IVA del otro país) se contabiliza como gasto o mayor valor del bien adquirido.
En cualquier caso, estas operaciones requieren también cumplir obligaciones fiscales formales, como la declaración recapitulativa Modelo 349, que veremos más adelante.
Cuentas contables utilizadas
Para contabilizar facturas de compra intracomunitaria, utilizaremos las mismas cuentas que en cualquier compra de bienes o servicios, añadiendo las cuentas de IVA repercutido y soportado para reflejar la autoliquidación.
Las principales cuentas involucradas son:
- Cuenta de compras o gastos del grupo 6: Según la naturaleza de la compra, normalmente la cuenta 600 Compras de mercaderías o 601 Compras de materias primas.
- 400 Proveedores
En definitiva, la cuenta de gasto o activo será la misma que usaríamos en una compra nacional equivalente; la operación intracomunitaria no cambia la naturaleza de lo comprado, solo el tratamiento del IVA.
Luego las cuentas contables de IVA:
- 472 Hacienda Pública, IVA soportado
- 477 Hacienda Pública, IVA repercutido
- 470 H.P. otros impuestos a recuperar (IVA extranjero)
Lo normal, aunque no es obligatorio, es crear subcuentas específicas para identificar que es IVA soportado por adquisiciones intracomunitarias, por ejemplo 472002, así se separa del IVA nacional, y la 477 igual.
Ejemplos de contabilización de una factura intracomunitaria
A continuación, describiremos cómo registrar en contabilidad una factura de compra intracomunitaria en tres situaciones diferentes.
Caso 1: Compra de bienes intracomunitarios sin IVA (inversión del sujeto pasivo) – es el caso más común, cuando todo se hace correctamente y la factura viene sin IVA.
Caso 2: Compra de bienes intracomunitarios con IVA aplicado por el proveedor – caso excepcional en que nos cargan IVA extranjero (por ejemplo, por no estar en ROI).
Caso 3: Adquisición de servicios intracomunitarios – compra de servicios a un proveedor de otro país de la UE, generalmente también sin IVA en la factura y con inversión del sujeto pasivo.
Ejemplo 1: Contabilizar factura intracomunitaria sin IVA
Nuestra empresa compra mercaderías a un proveedor de la UE, en el que ambos estamos inscritos en el ROI, por lo que el proveedor emite la factura sin IVA.
El valor total de la compra asciende a 1.000€, y al ser una compra intracomunitaria, no se aplica IVA.
Como nos indica la normativa contable en este tipo de transacciones, debemos de contabilizar la factura con IVA soportado y repercutido (21% de 1.000€), por lo que el asiento contable a realizar sería el siguiente:
Asiento contable factura intracomunitaria sin IVA | Debe (€) | Haber (€) |
---|---|---|
600 Compras de mercaderías | 1000 | |
472 H.P. IVA soportado | 210 | |
477 H.P. IVA repercutido | 210 | |
400 Proveedores | 1000 |
Como puedes ver, realizamos el asiento contable de la compra comunitaria y contabilizamos 210€ que representan el IVA de la operación. Al registrarlos simultáneamente en el Debe y Haber con las cuentas 472 y 477, estamos reflejando la inversión del sujeto pasivo.
Si el IVA es totalmente deducible (como normalmente en la compra de mercaderías para venta), la empresa no pagará importe adicional de IVA por esta operación, ya que lo ingresa y lo deduce a la vez en el próximo modelo 303 de IVA.
Ejemplo 2: Contabilizar factura intracomunitaria con IVA
Nuestra empresa realiza una compra mercaderías a un proveedor de otro país de la UE y nos envía una factura con IVA incluido del país de origen, ya que el proveedor nos trata igual que a un cliente final en su país, ya que no esta inscrito en el ROI (Registro Operador Intracomunitario).
Imaginemos que compramos mercaderías por 1.000€, y el proveedor que es de Francia aplica un 20% de IVA, cobrando 1.200€ en total (1.000 de base imponible + 200 de IVA).
Aquí la empresa española ha pagado 200€ de IVA extranjero en la factura, por lo que veamos cómo proceder contablemente con las dos opciones que tenemos disponible:
Opción A: Reclamar la devolución del IVA extranjero
Si la intención es recuperar esos 200€ vía Modelo 360 Solicitud de devolución de IVA extranjero, conviene registrar ese importe como un crédito a cobrar en vez de como gasto, por lo que el asiento contable quedaría de la siguiente manera:
Asiento contable factura intracomunitaria con IVA | Debe (€) | Haber (€) |
---|---|---|
600 Compras de mercaderías | 1000 | |
470 H.P. otros impuestos a recuperar (IVA extranjero) | 210 | |
400 Proveedores | 1210 |
Hemos usado una cuenta 470 Hacienda Pública para reflejar que tenemos 200 € pendientes de recuperar, aunque es recomendable crear una subcuenta específica, por ejemplo “4709 Hacienda Pública, IVA soportado en el extranjero a recuperar.
Si finalmente Hacienda nos devuelve ese importe, contabilizaremos la entrada de dinero cancelando este derecho, es decir, se realizaría un asiento contable así:
Asiento contable recuperación IVA extranjero | Debe (€) | Haber (€) |
---|---|---|
470 H.P. otros impuestos a recuperar (IVA extranjero) | 210 | |
572 Bancos | 210 |
Opción B: No es posible recuperar el IVA (o decidimos no gestionarlo)
Usamos el mismo caso anterior, compra de 1.000€ de mercadería a Francia y nos envían una factura con el 20% de IVA del país (200€).
En este caso, los 200€ pagados de IVA extranjero se asumen como un mayor coste de la compra:
Asiento contable recuperación IVA extranjero | Debe (€) | Haber (€) |
---|---|---|
600 Compras de mercaderías | 1200 | |
400 Proveedores | 1200 |
Aquí estamos incorporando esos 200€ al coste de la mercadería, reflejando que finalmente la empresa ha tenido un gasto de 1.200€ por adquirir esos bienes, al no poder deducir ni recuperar el IVA extranjero.
Lo ideal es evitarlo e intentar trabajar siempre con empresas de la UE que se encuentren inscritas en el ROI y facilitando nuestro NIF-IVA al proveedor para no tener que solicitar devoluciones de IVA o no poder deducirnos el IVA.
Ejemplo 3: Adquisición de servicios intracomunitarios
Nuestra empresa contrata un servicio de consultoría a un proveedor de otro país de la UE, teniendo en cuenta que amabas empresas disponen de NIF intracomunitario, el proveedor emitirá la factura sin IVA (considerada prestación intracomunitaria exenta para él) y nuevamente tendremos que practicar la inversión del sujeto pasivo en España.
Supongamos una factura por 500€ por servicios de consultoría prestados desde Alemania, sin IVA.
El asiento contable sería:
Asiento contable servicios intracomunitario sin IVA | Debe (€) | Haber (€) |
---|---|---|
623 Servicios de profesionales | 500 | |
472 H.P. IVA soportado | 105 | |
477 H.P. IVA repercutido | 105 | |
400 Proveedores | 500 |
Igual que en el caso de bienes, esto refleja el IVA de la prestación de servicios.
Cabe mencionar que la mayoría de servicios intracomunitarios B2B (entre empresas) siguen la misma norma de tributación en destino (art. 44 de la Directiva IVA de la UE), con lo cual el esquema de contabilización con inversión del sujeto pasivo es válido para consultorías, servicios profesionales, publicidad, asesorías, etc. prestados desde otro país de la UE.
Hay algunos servicios muy específicos relacionados con inmuebles, eventos presenciales, servicios de restauración, etc., que podrían tener reglas distintas de localización, pero son casos especiales.