Cómo contabilizar los intereses de demora – Asiento contable y ejemplos

Te explicamos paso a paso cómo se contabilizan los intereses de demora según el Plan General de Contabilidad, prestando especial atención a los intereses tributarios, los más comunes, pero sin olvidar los comerciales, con ejemplos prácticos para ilustrar todo el proceso.

Los intereses de demora son recargos o intereses adicionales que se generan cuando una deuda no se paga en el plazo establecido, en otras palabras, compensan el valor del dinero en el tiempo por el retraso en el pago.

Este tipo de gasto son muy habituales en el ámbito tributario (deudas con Hacienda) como en operaciones entre empresas (deudas comerciales con proveedores o clientes).

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En el caso de los intereses de demora tributarios, la Ley General Tributaria los define como una obligación accesoria exigida por pagar fuera de plazo alguna deuda tributaria, una autoliquidación con importe a ingresar presentada fuera de plazo, por obtener devoluciones indebidas, etc., y en el ámbito comercial La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad establece que el acreedor tiene derecho a reclamar intereses de demora automáticamente desde que la deuda vence, sin necesidad de aviso, aplicando el interés pactado en contrato o, si no se pactó nada, un interés legal fijado por la propia ley.

Consideraciones sobre los intereses de demora

¿Cuándo se generan y cómo se documentan?

Los intereses de demora comienzan a generarse desde el día siguiente al vencimiento de la obligación principal si esta no ha sido satisfecha.

En el caso de la Agencia Tributaria, si no pagas un impuesto dentro del plazo voluntario, a partir del día siguiente empezarán a acumularse intereses de demora tributarios de forma automática (no hace falta requerimiento previo), donde estos intereses quedan reflejados normalmente en la liquidación tributaria que emite la Agencia, por ejemplo, una carta de pago tras una comprobación, en la que se detallará la cuota del impuesto omitida y los intereses de demora calculados desde la fecha en que debió pagarse hasta la fecha de la liquidación.

En operaciones entre empresas, la generación de intereses de demora también es automática por ley una vez excedido el plazo pactado, sin embargo, en la práctica el acreedor suele documentarlos emitiendo una factura o nota de cargo por intereses de demora, o al menos calculándolos por escrito, para reclamarlos formalmente al deudor.

Prescripción de los intereses de demora

Los derechos para cobrar o exigir intereses no son eternos, están sujetos a plazos de prescripción, siendo generalmente 4 años, donde se podrá exigir el pago de una deuda y sus intereses dentro de los cuatro años siguientes a su devengo.

Transcurrido ese tiempo sin haberse notificado ni iniciado acciones de cobro, la deuda prescribiría, extinguiéndose la obligación.

En deudas comerciales entre particulares o empresas, el plazo de prescripción para reclamar intereses moratorios es generalmente 5 años, conforme al Código Civil (desde la reforma de 2015).

En resumen, intereses tributarios prescriben a los 4 años y los intereses comerciales, en unos 5 años, salvo particularidades legales.

¿Qué dice el Plan General de Contabilidad sobre los intereses de demora?

El Plan General de Contabilidad (PGC) no estima una una cuenta contable específica, el criterio contable oficial es que los intereses de demora, tanto los que pagamos como los que cobramos, se tratan como gastos e ingresos financieros del ejercicio en que se devengan.

Si los intereses corresponden a deudas tributarias de ejercicios anteriores, el PGC nos guía a evaluar si debieron ser provisionados, y si no, podría considerarse un ajuste de error a reservas, dependiendo de las circunstancias, pero en la mayoría de los casos prácticos, acabaremos llevando esos intereses a resultados financieros del año corriente.

Cuentas contables utilizadas

  • 669 Otros gastos financieros
  • 762 Ingresos de créditos (en caso de recibir nosotros el ingreso por intereses de demora)
  • 475 Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales
  • 400 Proveedores
  • 572 Bancos

Pasos para contabilizar correctamente los intereses de demora

En el momento en que tengamos constancia de que se han generado intereses de demora y que existe la obligación (o el derecho, si somos acreedores) de pago, debemos reconocerlo en la contabilidad, y realizar el asiento contable con la cuenta contable 669.

En algunos casos, al cierre de un ejercicio contable, podemos anticipar que habrá intereses de demora aunque todavía no tengamos la liquidación oficial.

Un ejemplo típico es cuando la empresa está siendo inspeccionada por Hacienda y, al final del ejercicio, ya es casi seguro que la inspección concluirá con una cuota a pagar más sus intereses correspondientes, si a la fecha de cierre contable esa contingencia es probable y cuantificable, la norma contable indica que se constituya una provisión, por lo que en este caso, podríamos dotar una provisión por el importe estimado de los intereses devengados hasta esa fecha.

En el ámbito comercial (proveedores/clientes), las provisiones por intereses de demora no son tan comunes, porque normalmente hasta que el acreedor no reclama, el deudor no reconoce ese gasto.

Tratamiento fiscal de los intereses de demora

Desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades (IS), es importante saber qué ocurre con estos intereses en términos de deducción fiscal. En la contabilidad ya los hemos registrado como gasto o ingreso, pero ¿son fiscalmente deducibles (o computables) en la base imponible del impuesto?

Durante mucho tiempo hubo debate sobre si estos gastos financieros eran deducibles en el IS enumera ciertos gastos no deducibles, como las multas y sanciones, los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento, etc., pero no menciona expresamente los intereses de demora tributarios.

Hacienda solía sostener que no eran deducibles, considerándolos un gasto ligado a un incumplimiento, sin embargo, la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha aclarado el tema en una sentencia de febrero de 2021, donde el Supremo estableció que los intereses de demora tributarios sí son gasto fiscalmente deducible en el IS, por su naturaleza de gastos financieros y al no estar incluidos entre los gastos prohibidos por la ley.

Nota: Es posible que todavía encuentres fuentes antiguas o asesores cautelosos diciendo que no los deduzcas por si acaso. pero con la ley y sentencias en mano, una empresa puede deducir esos intereses.

Ejemplos prácticos

A continuación, presentamos tres ejemplos prácticos con cifras simplificadas para ilustrar cómo se contabilizan los intereses de demora en distintas situaciones:

Ejemplo 1: Liquidación de intereses de demora por una deuda con Hacienda

Una empresa fue sometida a una inspección fiscal en 2024 que descubrió que en 2022 pagó menos impuesto de sociedades del debido, y en enero de 2025, Hacienda notifica a la empresa una liquidación por importe de 10.000€ de cuota tributaria del IS dejada de ingresar, más intereses de demora de 800€ calculados desde julio de 2023 hasta enero de 2025.

La empresa no había provisionado nada al respecto anteriormente (porque pensaba que todo estaba correcto).

Al recibir la liquidación, la empresa reconoce la deuda con Hacienda y el gasto por intereses, por lo que procede a contabilizar dicha liquidación, usando la cuenta contable 633 Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios por la cuota ingresada a pagar.

Asiento contable intereses de demora HaciendaDebe (€)Haber (€)
633 Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios10000
669 Otros gastos financieros800
475 Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales10800

Y el siguiente paso es contabilizar el pago de los intereses y la cuota pendiente de pegar.

Asiento contable pago intereses de demora HaciendaDebe (€)Haber (€)
475 Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales10800
572 Bancos10800

Ejemplo 2: Intereses de demora pagados a un proveedor por retraso en el pago

Una empresa tenía una factura de un proveedor por 5.000€ con vencimiento 30 días, pero por problemas de liquidez, pagó esa factura con 90 días de retraso.

El contrato con el proveedor establecía que, en caso de mora, se aplicarían intereses al 10% anual sobre el monto adeudado, por lo que el proveedor reclama los intereses por esos 90 días de retraso.

Cálculo de interés: 5.000 € x 10% x (90/365) = 123,29€ de interés de demora.

El proveedor envía una factura de intereses por 123,29€ (sin IVA, por ser intereses de mora).

El proceso es muy sencillo, el asiento contable por intereses de demora se contabiliza como un gasto contra el proveedor.

Asiento contable intereses de demora proveedorDebe (€)Haber (€)
669 Otros gastos financieros123,29
400 Proveedores123,29

Y contabilizamos el pago contra el proveedor.

Asiento contable pago intereses de demora proveedorDebe (€)Haber (€)
400 Proveedores123,29
572 Bancos123,29

Ejemplo 3: Empresa que cobra intereses de demora a un cliente moroso

Una empresa emitió una factura a un cliente por servicios prestados de 20.000€ con fecha 1 de julio de 2025, a 60 días.

El cliente, sin embargo, no pagó hasta mucho después, y finalmente abonó la factura el 1 de marzo de 2026, tras 180 días de retraso respecto al plazo pactado.

En el contrato se había pactado expresamente que cualquier retraso devengaría un interés de demora del 8% anual, por lo que la empresa decide cobrarle al cliente los intereses por esos 180 días de mora.

Cálculo: 20.000€ x 8% x (180/365) = 789,04€ de intereses de demora.

Se emite una factura por intereses de demora al cliente por 789,04 € (sin IVA) y se procede a contabilizarla.

Asiento contable ingreso intereses de demoraDebe (€)Haber (€)
430 Clientes789,04
762 Ingresos de créditos789,04

Y contabilizamos cuando recibimos el pago del cliente.

Asiento contable ingreso clienteDebe (€)Haber (€)
572 Bancos789,04
430 Clientes789,04

Y este sería el proceso de cómo contabilizar los intereses de demora, un proceso sencillo, lo único que debemos tener en cuenta es el reconocimiento del gasto, ya que esto puede provocar disputas y reclamaciones entre las partes.