En este artículo aprenderás cómo contabilizar el modelo 111 de la AEAT de manera correcta, una declaración trimestral que las empresas y autónomos deben presentar ante la administración tributaria que detalla las retenciones practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios por rendimientos del trabajo, actividades económicas y determinadas imputaciones de renta.
Aquí conocerás todos los asientos contables a realizar del modelo 111, no te enseñamos como se llena el modelo, en un proceso «real», este modelo lo suele presentar una gestoría o el departamento fiscal correspondiente.
Proceso contable del modelo 111
Aunque parezca algo complicado al tener implicación fiscal, el tratamiento contable del modelo 111 de retenciones de IRPF es un proceso bastante sencillo, siempre y cuando la contabilización de nóminas se encuentre perfectamente realizada.
Ten en cuenta que cada mes hemos retenido según la legislación española tributario el IRPF a los trabajadores, dicha retención la hemos dejado en una cuenta para cuando se realice el modelo 111 pagar la retención practicada, así saldamos al cuenta contable y cumplimos nuestras obligaciones tributarias.
Lo que hacemos principalmente durante la actividad empresarial, es acumular las retenciones, restando dichas cantidades de los pagos realizados en nóminas o facturas, para luego ingresarlas a la Agencia Tributaria a través de este modelo.
Cuentas contable implicadas
- 4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas
- 57 Tesorería
Ejemplo de contabilizar el modelo 111
Vamos a suponer que la gestoría ha presentado el modelo 111 del primer trimestre del año y el importe retenido que debemos pagar a la Agencia Tributaria es de 3.000€.
Si hemos realizado bien nuestra contabilidad, debemos tener dicho importe en la cuenta contable 4751 «Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas» como saldo acreedor, ya que cada mes que hemos contabilizado las nóminas, hemos tenido que contabilizar 1.000€ de retención de IRPF de nóminas, sumando un total de 3.000€.
El 20 de abril lo pagamos mediante nuestra cuenta bancaria, lo que el asiento contable sería el siguiente:
Asiento contable pago Modelo 111 Retención IRPF | Debe (€) | Haber (€) |
---|---|---|
4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas | 3000 | |
572 Bancos | 3000 |
Y así es de fácil contabilizar el modelo 111, aunque te recomiendo ver las preguntas frecuentes sobre este proceso contable a continuación.
Preguntas frecuentes – FAQ –
¿Cuándo hay que pagar el modelo 111 y contabilizarlo?
El modelo 111 debe pagarse y contabilizarse cada trimestre, estas son las fechas estipuladas por la ley tributaria:
- Primer trimestre
- Periodo de declaración: Enero, febrero, marzo.
- Fechas de presentación y pago: Del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre
- Periodo de declaración: Abril, mayo, junio.
- Fechas de presentación y pago: Del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre
- Periodo de declaración: Julio, agosto, septiembre.
- Fechas de presentación: Del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre
- Periodo de declaración: Octubre, noviembre, diciembre.
- Fechas de presentación y pago: Del 1 al 30 de enero del año siguiente.
En cuanto a la contabilización, esta se debe realizar el mismo día que el pago del modelo 111 se carga en el banco.
¿Cuándo no es necesario contabilizar el modelo 111?
Si no hay retenciones, no hay que presentar el modelo 111, ya sea porque no tengamos trabajadores en alguna época del año.
También puede resultar que tengamos algún crédito fiscal que podemos regularizar y el resultado sea negativo, en ese caso tampoco debemos de contabilizarlo, pero si que tenemos que presentarlo ante la AEAT.
¿Hay casos en lo que se presenta mensualmente?
Cuando la sociedad esta considerada «gran empresa» por su gran tamaño en cuanto a número de trabajadores y facturación.
Cuando esta empresa tiene una facturación superior anual de 6.010.121,04 euros tiene la obligación de presentar el modelo 111 mensualmente, los 20 días posteriores a cada mes se debe de realizar la presentación y el pago.
La ley también indica que hay casos presentar el modelo 111 en otro plazo, pero son en situaciones muy específicas o determinadas figuras jurídicas con un tratamiento fiscal especial.