Cuenta Contable 472 Hacienda Pública, IVA soportado – Descripción y uso

La cuenta contable 472 Hacienda Pública, IVA soportado es el lugar donde tu empresa registra contablemente todo ese IVA que paga en sus compras y adquisiciones, y es el IVA donde la mayoría de empresas pueden deducirse ese IVA posteriormente.

Cuenta Contable 472 Hacienda Pública, IVA soportado. Descripción, características, cómo se usa, para qué sirve, preguntas sobre la cuenta, ejemplos

Cada vez que tu empresa compra productos, paga servicios, o realiza cualquier gasto relacionado con su actividad comercial, generalmente paga IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) al proveedor. Este IVA que la empresa paga en sus compras se llama «IVA soportado» porque la empresa lo «soporta» (lo paga) en ese momento.

La cuenta 472 es fundamental para que la empresa pueda ejercer correctamente su derecho de deducción del IVA y para controlar exactamente cuánto IVA tiene derecho a recuperar.

Características de la cuenta contable 472

La cuenta 472 es una cuenta del subgrupo 47 Administraciones Públicas del Plan General de Contabilidad.

Se trata de una cuenta de activo corriente, aunque con características especiales que la hacen única en el contexto tributario.

Sus características principales son:

  • Naturaleza deudora: Aparece con saldo deudor (positivo) en el balance, acumulando todo el IVA deducible que la empresa ha soportado en el ejercicio.
  • Carácter temporal: Su saldo es temporal porque se liquida cada trimestre (o anualmente, según el régimen) en la declaración-liquidación del IVA.
  • Derecho de compensación: El IVA soportado registrado en esta cuenta es un derecho que la empresa tiene a compensarlo contra el IVA repercutido (cuenta contable 477).
  • Activo de naturaleza fiscal: A diferencia de otros activos, no representa dinero en tesorería sino un derecho frente a la Administración Tributaria.
  • Carácter deducible: Solo se registran en esta cuenta importes de IVA que realmente son deducibles de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

¿Para qué se usa?

El flujo contable es el siguiente:

  • Cuando se devengue el IVA: Se carga la cuenta 472 (aumenta el activo) por el IVA deducible facturado por el proveedor.
  • Al cierre del periodo: Se realiza la liquidación de IVA comparando el saldo de la 472 (IVA soportado deducible) con el de la cuenta 477 (IVA repercutido).
  • En la compensación: Si el IVA soportado es mayor que el repercutido, surge un derecho de devolución (que se registra en la cuenta 4700).
  • Si hay deuda: Si el IVA repercutido es mayor, la empresa paga la diferencia (que se registra en la cuenta 4750).

De esta forma, la cuenta 472 permite a la empresa separar y controlar el IVA deducible de todas sus operaciones de gasto durante el periodo impositivo.

Situaciones de uso

  • Compra de mercancías para revender a clientes.
  • Adquisición de materias primas para producción.
  • Compra de suministros y servicios (electricidad, teléfono, alquiler, etc.).
  • Servicios de profesionales (asesorías, consultoría, auditoría).
  • Reparaciones y conservación de activos fijos.
  • Transporte y logística de productos.
  • Publicidad y marketing.
  • Servicios bancarios con IVA.

Definición Según el PGC de España

IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.

a2) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, en el caso de retirada de bienes de inversión o de bienes del activo corriente con destino al patrimonio personal del titular de la explotación o al consumo final del mismo, con cargo a la cuenta 550.

b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración liquidación del periodo de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.

c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 ó 5, por el importe del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.

Ejemplos de uso

Ejemplo 1

Una empresa minorista que el 15 de octubre compra mercancías a un proveedor por 5.000€ + 1.050€ de IVA (tipo 21%), factura total de 6.050€. Paga mediante transferencia bancaria.

Asiento de registro de la compra (15 de octubre):

Cuenta contableDebe (€)Haber (€)
300 Mercaderías5.000
472 Hacienda Pública, IVA soportado1.050
400 Proveedores6.050

Comentario: Se registra la mercancía por su importe neto (5.000€) en la cuenta de existencias. El IVA se separa en la cuenta 472 porque es deducible. El total (6.050€) queda pendiente de pago en la cuenta de proveedores.

Asiento del pago (25 de octubre):

Cuenta contableDebe (€)Haber (€)
400 Proveedores6.050
5720 Bancos6.050

Comentario: Se paga la factura. El IVA ya estaba registrado en la 472; este asiento solo cancela la deuda con el proveedor, y el IVA de 1.050€ permanecerá en la cuenta 472 hasta el cierre del trimestre (31 de diciembre en este caso), cuando se realice la liquidación de IVA y se compense con el IVA repercutido en las ventas.

Ejemplo 2

Una empresa ha registrado durante el cuarto trimestre del año (octubre-diciembre):

  • IVA Soportado (compras): 12.000€
  • IVA Repercutido (ventas): 15.000€

Al cierre del trimestre (31 de diciembre), debe liquidar el IVA. El resultado es que debe pagar 3.000€ al fisco (15.000€ − 12.000€).

Asiento de liquidación del IVA (31 de diciembre):

Primero, se compensa el IVA repercutido contra el soportado:

Cuenta contableDebe (€)Haber (€)
477 Hacienda Pública, IVA repercutido15.000
472 Hacienda Pública, IVA soportado12.000
4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA3.000

Comentario: Se cancela el saldo de la cuenta 472 (IVA soportado que la empresa pagó) mediante su compensación contra el IVA repercutido. El resultado es que la empresa debe 3.000€ al fisco, que se registra en la cuenta 4750 (pasivo).

Asiento del pago del IVA trimestral (20 de enero del año siguiente):

Cuenta contableDebe (€)Haber (€)
4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA3.000
5720 Bancos e instituciones de crédito c/c3.000

Comentario: Se paga efectivamente al fisco los 3.000€ adeudados. Con este asiento, la empresa termina el proceso de liquidación del IVA trimestral.