El IVA es uno de los impuestos que más trabajo da en contabilidad, y el IVA a compensar es, sin duda, uno de los puntos que más dudas genera, sobre todo cuando empiezan a aparecer saldos a favor de la empresa frente a Hacienda.

En esta guía vamos a ver, como lo haría un buen contable, cómo contabilizar el IVA a compensar, por qué se genera, y cómo encaja todo esto con la normativa fiscal.
El objetivo es que termines entendiendo no solo el asiento, sino la lógica detrás de él.
¿Qué es el IVA a compensar y cuándo se produce?
En contabilidad, cuando hablamos de IVA a compensar, nos referimos a un saldo de IVA negativo a favor de la empresa, que nace al hacer la liquidación periódica del impuesto (mensual o trimestral).
En pocas palabras:
- IVA soportado (472): es el IVA que la empresa paga en sus compras y gastos afectos a la actividad.
- IVA repercutido (477): es el IVA que la empresa cobra a sus clientes en sus ventas y prestaciones de servicios.
En cada periodo de liquidación se enfrentan ambos importes. Ahí pueden pasar dos cosas:
- Si el IVA repercutido > IVA soportado, el resultado es a ingresar: la empresa debe pagar la diferencia a Hacienda.
- Si el IVA soportado > IVA repercutido, el resultado es negativo: la empresa tiene un derecho de crédito frente a Hacienda, que es lo que llamamos IVA a compensar.
Ese saldo negativo no se “pierde”, sino que se convierte en un derecho de la empresa a:
- Restarlo de futuras liquidaciones positivas (compensar).
- O pedir la devolución de IVA en la última liquidación del año, si se opta por ello.
El IVA a compensar es un activo, un derecho de cobro frente a la Administración, y se materializa contablemente en la cuenta 4700 “Hacienda Pública, deudora por IVA”.
Situaciones en las que aparece IVA a compensar
Aunque puede aparecer en cualquier empresa, es muy frecuente encontrar saldos a compensar en estos casos:
- Inversiones iniciales o fuertes: Empresas de nueva creación o negocios que han comprado inmovilizado (maquinaria, equipos, locales…) en un periodo corto. El IVA soportado se dispara y las ventas todavía no acompañan, así que la balanza se inclina a favor de la 472.
- Empresas exportadoras o con operaciones exentas: Si realizas operaciones exentas (exportaciones, determinadas entregas intracomunitarias, etc.), no repercutes IVA en esas ventas, pero sí soportas IVA en compras y gastos. Resultado: se va acumulando IVA a compensar de forma recurrente.
- Fases de crecimiento y acumulación de stock: Cuando la empresa compra muchas existencias para una temporada fuerte de ventas, primero soporta IVA en las compras y, solo más adelante, empieza a repercutir IVA en las ventas de ese stock.
En todos estos casos, el IVA a compensar refleja que, en ese periodo, la empresa ha soportado más impuesto del que ha repercutido.
Desde el punto de vista del negocio, es importante porque afecta de lleno a la tesorería: o bien reducirá pagos futuros de IVA, o bien, si se pide devolución, supondrá una entrada de dinero cuando Hacienda lo ingrese.
¿Compensar o solicitar devolución?
En la última liquidación del año, la empresa tiene que decidir qué hacer con el saldo negativo acumulado:
- Seguir compensando en ejercicios posteriores, si se espera tener cuotas positivas a corto plazo.
- Solicitar la devolución y esperar a que Hacienda ingrese el importe en la cuenta bancaria.
En nuestra opinión, si la empresa tiene actividad estable y previsión de generar IVA a ingresar en el futuro, la compensación suele ser la opción más interesante en términos de liquidez: actúa como un “colchón” que reduce pagos futuros y evita depender de los plazos de devolución de la Administración.
También dispones para que puedas ver el proceso de «como contabilizar la liquidación de IVA«.
Marco normativo del IVA a compensar en el PGC
Para contabilizar bien el IVA a compensar no basta con saber hacer el asiento: hay que entender qué dice el Plan General de Contabilidad (PGC) sobre el IVA y cuándo este impuesto es deducible o no.
La NRV 14ª: IVA deducible y no deducible
El PGC recoge el tratamiento del IVA en la Norma de Registro y Valoración 14ª, donde se regula el Impuesto sobre el Valor Añadido (y otros impuestos indirectos similares).
A efectos prácticos, lo más importante para ti como contable es:
- El IVA soportado deducible:
- Es el que se registra en la cuenta 472.
- Debe estar directamente relacionado con la actividad (afectación).
- Debe estar correctamente justificado (factura con requisitos formales).
- Debe estar bien devengado temporalmente (se deduce cuando corresponde).
- El IVA soportado no deducible:
- No pasa por la cuenta 472.
- Se incorpora como mayor valor del bien o servicio:
- Mayor coste de una compra de mercaderías o servicios.
- Mayor coste de un inmovilizado.
- Mayor gasto en la cuenta correspondiente (alquileres, servicios, etc., si procede).
Antes de hablar de “IVA a compensar”, asegúrate de que lo que tienes en la 472 es realmente IVA deducible. Si no, estarás inflando un derecho que Hacienda no va a aceptar.
Cuentas contables implicadas
Aunque muchas cuentas del PGC se relacionan con el IVA, para el IVA a compensar las protagonistas son pocas y muy claras:
- 472 – Hacienda Pública, IVA soportado
- Activo.
- IVA deducible de compras y gastos.
- 477 – Hacienda Pública, IVA repercutido
- Pasivo.
- IVA de las ventas, deuda con Hacienda.
- 4700 – Hacienda Pública, deudora por IVA
- Activo corriente.
- Representa el saldo de IVA a compensar o a devolver.
- 4750 – Hacienda Pública, acreedora por IVA
- Pasivo corriente.
- Representa el IVA a ingresar cuando la liquidación es positiva.
- 572 – Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
- Activo.
- Cuenta desde la que se pagan las liquidaciones positivas de IVA o se recibe la devolución.
Cómo contabilizar el IVA a compensar – Ejemplo práctico
Vamos ahora a la parte más práctica: el asiento de liquidación cuando el resultado es a compensar, y el asiento de aplicación de ese saldo en un periodo posterior.
1. Asiento de liquidación con resultado “a compensar”
Imaginemos un caso sencillo:
- Saldo de IVA repercutido (477) del trimestre: 9.000,00€
- Saldo de IVA soportado (472) del trimestre: 12.000,00€
Cálculo de la liquidación:
- 9.000,00€ (repercutido) – 12.000,00€ (soportado) = –3.000,00€
- Resultado: 3.000,00€ de IVA a compensar.
En la liquidación debemos:
- Saldar las cuentas 477 y 472.
- Registrar el derecho de crédito en la cuenta 4700 por 3.000,00€.
El asiento de liquidación quedaría así:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 477 Hacienda Pública, IVA repercutido | 9.000,00€ | |
| 472 Hacienda Pública, IVA soportado | 12.000,00€ | |
| 4700 Hacienda Pública, deudora por IVA | 3.000,00€ |
Comentario contable:
- La 477 se carga para dejarla a cero.
- La 472 se abona para saldarla.
- La diferencia (3.000,00€) se lleva al Debe de la 4700, que pasa a tener un saldo deudor de 3.000,00€, es decir, un derecho de la empresa frente a Hacienda.
Este es el asiento clave que debes dominar: es el que materializa el famoso “IVA a compensar”.
2. Aplicación del IVA a compensar en una liquidación posterior
Supongamos ahora que en el trimestre siguiente la empresa tiene:
- IVA repercutido (477): 10.000,00€
- IVA soportado (472): 3.000,00€
- IVA a compensar pendiente en 4700 de periodos anteriores: 3.000,00€
Primero, calculamos el resultado sin tener en cuenta todavía la compensación:
- 10.000,00€ – 3.000,00€ = 7.000,00€ (resultado “bruto” a pagar).
Después aplicamos la compensación de 3.000,00€:
- 7.000,00€ – 3.000,00€ = 4.000,00€ a ingresar en Hacienda.
Contablemente, en el asiento de liquidación:
- Saldamos la 477 y la 472 del periodo.
- Utilizamos la 4700 (saldo a compensar) para reducir la deuda.
- La diferencia final se lleva a la cuenta 4750 como deuda a favor de Hacienda.
El asiento de liquidación sería:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 477 Hacienda Pública, IVA repercutido | 10.000,00€ | |
| 472 Hacienda Pública, IVA soportado | 3.000,00€ | |
| 4700 Hacienda Pública, deudora por IVA | 3.000,00€ | |
| 4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA | 4.000,00€ |
Aquí lo que estamos haciendo, como buen contable, es:
- Cancelar 477 y 472 del trimestre.
- Abonar 4700 por 3.000,00€ para reflejar que usamos ese derecho a compensar.
- Dejar en 4750 la deuda final real con Hacienda: 4.000,00€.
Más adelante, cuando se pague esa deuda, haremos un asiento muy sencillo:
| Cuenta contable | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA | 4.000,00€ | |
| 572 Bancos | 4.000,00€ |
Con esto, el ciclo queda completado: hemos generado un IVA a compensar en un periodo, lo hemos aplicado en otro y finalmente hemos pagado solo la parte que quedaba pendiente tras la compensación.