Cuando una empresa compra un vehículo, casi siempre aparece la misma duda: “si es un impuesto, ¿lo llevo a gastos?”, y aquí es donde muchos contables (sobre todo al empezar) tropiezan, porque en contabilidad no manda el “nombre” del pago, sino su función económica.

El Plan General de Contabilidad (PGC) es bastante claro con la idea de fondo: si un coste es necesario para dejar el activo listo para usar, no es un gasto del año, sino parte del precio de adquisición, y el Impuesto de Matriculación, en la mayoría de casos, entra de lleno en esa lógica.
En esta guía vamos a separar lo que suele confundirse, y lo vamos a aterrizar en cuentas y decisiones contables reales, por lo que aprenderás el proceso completo de como contabilizar el impuesto de matriculación de un vehículo.
¿Cómo lo trata el PGC? Capitalización, cuentas y el error típico con el IVTM
La regla de oro: ¿gasto del ejercicio o mayor valor del activo?
En contabilidad, lo que decide el tratamiento no es si algo “duele” al pagarlo, sino si ese coste:
- Se consume en el periodo (gasto), o
- Se incorpora al activo y se recupera con el tiempo (capitalización y amortización).
En nuestra opinión, este es uno de los puntos donde más se nota la diferencia entre “contabilizar por costumbre” y “contabilizar con criterio”.
El PGC indica que el precio de adquisición incluye el importe facturado (neto de descuentos) más los gastos adicionales y directamente relacionados hasta la puesta en condiciones de funcionamiento. Si un coste es imprescindible para que el vehículo pueda operar, se integra en su valor.
Y aquí el IEDMT encaja casi siempre.
IEDMT vs IVTM: Dos impuestos, dos tratamientos contables
El error más habitual es confundir el IEDMT con el IVTM (impuesto de circulación, la “viñeta”). Aunque ambos estén ligados al vehículo, no se parecen contablemente:
| Impuesto | Naturaleza | ¿Cuándo se paga? | Tratamiento contable habitual |
|---|---|---|---|
| IEDMT (Matriculación) | Coste necesario para activar el vehículo | Una sola vez (primera matriculación) | Se capitaliza como mayor valor del vehículo (o de la mercancía, si es para reventa) |
| IVTM (Circulación) | Coste recurrente por tener el vehículo | Anual | Gasto del ejercicio (normalmente en 631 Otros tributos) |
Nuestro consejo siempre es y será este: antes de contabilizar “un impuesto”, pregúntate si es único y habilitante (tiende a capitalizarse) o recurrente y operativo (tiende a gastarse).
¿En qué cuenta va el IEDMT? Depende del “destino” del vehículo
Aquí no hay una única respuesta válida para todos, porque el PGC te obliga a mirar para qué se compra el vehículo:
1) Vehículo para uso propio (inmovilizado)
Si el coche o la furgoneta se va a usar en la actividad durante varios años, lo normal es tratarlo como inmovilizado material y llevarlo a:
- 218 Elementos de transporte, por el precio base + IEDMT (y también cualquier otro coste necesario para dejarlo listo para usar).
La consecuencia práctica es importante: el IEDMT no “pega” todo el golpe en resultados el año de compra, sino que se reparte vía amortización.
2) Vehículo para vender (existencias)
Si tu negocio es comprar y vender coches (compraventa, concesionario, etc.), el vehículo no es un activo para usar, sino una mercancía. En ese caso:
- El IEDMT forma parte del coste de adquisición de la existencia (como un coste necesario para dejar el vehículo listo para vender en el estado previsto).
En la práctica, suele entrar inicialmente como mayor coste de compra (y después quedará dentro del valor de existencias hasta que se venda).
Ojo con el IVA: No mezcles lo recuperable con lo capitalizable
Otro punto donde se mete la pata: meter el IVA como mayor valor del vehículo “por sistema”.
Regla práctica:
- Si el IVA es deducible, no es un coste: se registra como 472 Hacienda Pública, IVA soportado.
- Si el IVA es no deducible, entonces sí se convierte en mayor valor del activo (igual que otros impuestos indirectos no recuperables).
Dicho de forma clara: el IEDMT suele ser un coste no recuperable y por eso se capitaliza; el IVA, cuando es deducible, no.
Casos especiales: Leasing, renting y exenciones que se pierden
Leasing: si se reconoce el activo, el IEDMT sigue la lógica de la capitalización
En un leasing (arrendamiento financiero), si el contrato implica que la empresa asume sustancialmente los riesgos y beneficios, contablemente se reconoce el vehículo como inmovilizado. Y en ese caso, el coste inicial del activo incluirá los importes necesarios para su puesta en funcionamiento, dentro de los cuales puede estar el IEDMT, aunque el pago se articule a través del contrato.
Dicho de forma simple: si lo activas en balance como 218, el IEDMT no “desaparece”; se integra en la valoración inicial si forma parte del coste necesario de tener el vehículo operativo.
Renting: aquí NO hay inmovilizado en tu balance
En un renting (arrendamiento operativo), la empresa no reconoce el vehículo como inmovilizado. Se registra el gasto por cuotas como explotación.
- Las cuotas van a 621 Arrendamientos y cánones (base)
- El IVA de la cuota, si es deducible, a 472
Y el IEDMT queda “diluido” dentro del precio del servicio del arrendador. Para muchas empresas, esta es una ventaja operativa: menos gestión de activos, menos cálculos de amortización, y un patrón de gasto más estable.
Pérdida de exenciones: Cuando pagas el IEDMT “tarde”, ya no se capitaliza
Este punto es crucial: si hubo una exención y luego se incumple la condición (por ejemplo, transmitiendo el vehículo antes del plazo exigido), el impuesto aparece más adelante. Y ahí el tratamiento cambia:
- Ese pago posterior no es un coste para poner el vehículo en funcionamiento (ya llevaba años funcionando).
- Es un coste derivado de un incumplimiento de condición o una contingencia fiscal.
En ese caso, lo razonable es tratarlo como gasto del ejercicio, normalmente en 631 Otros tributos (o como pérdida relevante si fuera un caso excepcional por importe y naturaleza).
En la siguiente parte continúo con: cuentas contables clave, paso a paso con asientos, y ejemplos completos en formato de tabla (tal y como debe presentarse en un blog contable).
Ejemplos de cómo contabilizar el impuesto de matriculación
Ejemplo 1: Contabilizar vehículo como inmovilizado con IEDMT alto
Datos
- Precio base neto: 45.000,00€
- Emisiones: 210 g/km → IEDMT 14,75%
- IVA: 21%
- Compra a crédito (corto plazo)
Cálculos
- IEDMT: 45.000,00 × 14,75% = 6.637,50€
- IVA: 45.000,00 × 21% = 9.450,00€
- Coste en (218): 45.000,00 + 6.637,50 = 51.637,50€
- Total deuda: 51.637,50 + 9.450,00 = 61.087,50€
Asiento de adquisición
| Cuenta contable | Debe (€) | Haber (€) |
|---|---|---|
| 218 Elementos de transporte | 51.637,50 | |
| 472 Hacienda Pública, IVA soportado | 9.450,00 | |
| 523 Proveedores de inmovilizado a corto plazo | 61.087,50 |
Asiento de pago
| Cuenta contable | Debe (€) | Haber (€) |
|---|---|---|
| 523 Proveedores de inmovilizado a corto plazo | 61.087,50 | |
| 572 Bancos c/c | 61.087,50 |
Nota contable importante: Esos 51.637,50€ serán la base amortizable del vehículo (salvo ajustes por IVA no deducible u otros costes).
Ejemplo 2: Contabilizar vehículo como existencia (concesionario) con IEDMT 0%
Datos (5 unidades)
- Precio base neto total: 125.000,00€
- Emisiones: 95 g/km → IEDMT 0%
- IVA: 21%
- Pago al contado
Cálculos
- IEDMT: 0,00€
- IVA: 125.000,00 × 21% = 26.250,00€
- Coste de compra: 125.000,00€
- Total pagado: 125.000,00 + 26.250,00 = 151.250,00€
Asiento de compra al contado
| Cuenta contable | Debe (€) | Haber (€) |
|---|---|---|
| 600 Compras de mercaderías | 125.000,00 | |
| 472 Hacienda Pública, IVA soportado | 26.250,00 | |
| 572 Bancos c/c | 151.250,00 |
Si el IEDMT hubiera sido distinto de 0%, se habría sumado al Debe de la (600) como mayor coste de compra.
Ejemplo 3: Renting (arrendamiento operativo)
Datos
- Cuota mensual sin IVA: 850,00€
- IVA (21%): 178,50€
- Total pago mensual: 1.028,50€
Asiento mensual del renting
| Cuenta contable | Debe (€) | Haber (€) |
|---|---|---|
| 621 Arrendamientos y cánones | 850,00 | |
| 472 Hacienda Pública, IVA soportado | 178,50 | |
| 572 Bancos c/c | 1.028,50 |
Aquí no hay 218 porque no hay activo en balance: estás pagando un servicio.