Cómo contabilizar el IVA a compensar – Asientos contables y ejemplos

El IVA es uno de los impuestos que más trabajo da en contabilidad, y el IVA a compensar es, sin duda, uno de los puntos que más dudas genera, sobre todo cuando empiezan a aparecer saldos a favor de la empresa frente a Hacienda.

como contabilizar el IVA a compensar, asientos contables a realizar según el PGC

En esta guía vamos a ver, como lo haría un buen contable, cómo contabilizar el IVA a compensar, por qué se genera, y cómo encaja todo esto con la normativa fiscal.

El objetivo es que termines entendiendo no solo el asiento, sino la lógica detrás de él.

¿Qué es el IVA a compensar y cuándo se produce?

En contabilidad, cuando hablamos de IVA a compensar, nos referimos a un saldo de IVA negativo a favor de la empresa, que nace al hacer la liquidación periódica del impuesto (mensual o trimestral).

En pocas palabras:

  • IVA soportado (472): es el IVA que la empresa paga en sus compras y gastos afectos a la actividad.
  • IVA repercutido (477): es el IVA que la empresa cobra a sus clientes en sus ventas y prestaciones de servicios.

En cada periodo de liquidación se enfrentan ambos importes. Ahí pueden pasar dos cosas:

  • Si el IVA repercutido > IVA soportado, el resultado es a ingresar: la empresa debe pagar la diferencia a Hacienda.
  • Si el IVA soportado > IVA repercutido, el resultado es negativo: la empresa tiene un derecho de crédito frente a Hacienda, que es lo que llamamos IVA a compensar.

Ese saldo negativo no se “pierde”, sino que se convierte en un derecho de la empresa a:

  • Restarlo de futuras liquidaciones positivas (compensar).
  • O pedir la devolución de IVA en la última liquidación del año, si se opta por ello.

El IVA a compensar es un activo, un derecho de cobro frente a la Administración, y se materializa contablemente en la cuenta 4700 “Hacienda Pública, deudora por IVA”.

Situaciones en las que aparece IVA a compensar

Aunque puede aparecer en cualquier empresa, es muy frecuente encontrar saldos a compensar en estos casos:

  • Inversiones iniciales o fuertes: Empresas de nueva creación o negocios que han comprado inmovilizado (maquinaria, equipos, locales…) en un periodo corto. El IVA soportado se dispara y las ventas todavía no acompañan, así que la balanza se inclina a favor de la 472.
  • Empresas exportadoras o con operaciones exentas: Si realizas operaciones exentas (exportaciones, determinadas entregas intracomunitarias, etc.), no repercutes IVA en esas ventas, pero sí soportas IVA en compras y gastos. Resultado: se va acumulando IVA a compensar de forma recurrente.
  • Fases de crecimiento y acumulación de stock: Cuando la empresa compra muchas existencias para una temporada fuerte de ventas, primero soporta IVA en las compras y, solo más adelante, empieza a repercutir IVA en las ventas de ese stock.

En todos estos casos, el IVA a compensar refleja que, en ese periodo, la empresa ha soportado más impuesto del que ha repercutido.

Desde el punto de vista del negocio, es importante porque afecta de lleno a la tesorería: o bien reducirá pagos futuros de IVA, o bien, si se pide devolución, supondrá una entrada de dinero cuando Hacienda lo ingrese.

¿Compensar o solicitar devolución?

En la última liquidación del año, la empresa tiene que decidir qué hacer con el saldo negativo acumulado:

  • Seguir compensando en ejercicios posteriores, si se espera tener cuotas positivas a corto plazo.
  • Solicitar la devolución y esperar a que Hacienda ingrese el importe en la cuenta bancaria.

En nuestra opinión, si la empresa tiene actividad estable y previsión de generar IVA a ingresar en el futuro, la compensación suele ser la opción más interesante en términos de liquidez: actúa como un “colchón” que reduce pagos futuros y evita depender de los plazos de devolución de la Administración.

También dispones para que puedas ver el proceso de «como contabilizar la liquidación de IVA«.

Marco normativo del IVA a compensar en el PGC

Para contabilizar bien el IVA a compensar no basta con saber hacer el asiento: hay que entender qué dice el Plan General de Contabilidad (PGC) sobre el IVA y cuándo este impuesto es deducible o no.

La NRV 14ª: IVA deducible y no deducible

El PGC recoge el tratamiento del IVA en la Norma de Registro y Valoración 14ª, donde se regula el Impuesto sobre el Valor Añadido (y otros impuestos indirectos similares).

A efectos prácticos, lo más importante para ti como contable es:

  • El IVA soportado deducible:
    • Es el que se registra en la cuenta 472.
    • Debe estar directamente relacionado con la actividad (afectación).
    • Debe estar correctamente justificado (factura con requisitos formales).
    • Debe estar bien devengado temporalmente (se deduce cuando corresponde).
  • El IVA soportado no deducible:
    • No pasa por la cuenta 472.
    • Se incorpora como mayor valor del bien o servicio:
      • Mayor coste de una compra de mercaderías o servicios.
      • Mayor coste de un inmovilizado.
      • Mayor gasto en la cuenta correspondiente (alquileres, servicios, etc., si procede).

Antes de hablar de “IVA a compensar”, asegúrate de que lo que tienes en la 472 es realmente IVA deducible. Si no, estarás inflando un derecho que Hacienda no va a aceptar.

Cuentas contables implicadas

Aunque muchas cuentas del PGC se relacionan con el IVA, para el IVA a compensar las protagonistas son pocas y muy claras:

  • 472 – Hacienda Pública, IVA soportado
    • Activo.
    • IVA deducible de compras y gastos.
  • 477 – Hacienda Pública, IVA repercutido
    • Pasivo.
    • IVA de las ventas, deuda con Hacienda.
  • 4700 – Hacienda Pública, deudora por IVA
    • Activo corriente.
    • Representa el saldo de IVA a compensar o a devolver.
  • 4750 – Hacienda Pública, acreedora por IVA
    • Pasivo corriente.
    • Representa el IVA a ingresar cuando la liquidación es positiva.
  • 572 – Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
    • Activo.
    • Cuenta desde la que se pagan las liquidaciones positivas de IVA o se recibe la devolución.

Cómo contabilizar el IVA a compensar – Ejemplo práctico

Vamos ahora a la parte más práctica: el asiento de liquidación cuando el resultado es a compensar, y el asiento de aplicación de ese saldo en un periodo posterior.

1. Asiento de liquidación con resultado “a compensar”

Imaginemos un caso sencillo:

  • Saldo de IVA repercutido (477) del trimestre: 9.000,00€
  • Saldo de IVA soportado (472) del trimestre: 12.000,00€

Cálculo de la liquidación:

  • 9.000,00€ (repercutido) – 12.000,00€ (soportado) = –3.000,00€
  • Resultado: 3.000,00€ de IVA a compensar.

En la liquidación debemos:

  1. Saldar las cuentas 477 y 472.
  2. Registrar el derecho de crédito en la cuenta 4700 por 3.000,00€.

El asiento de liquidación quedaría así:

Cuenta contableDebeHaber
477 Hacienda Pública, IVA repercutido9.000,00€
472 Hacienda Pública, IVA soportado12.000,00€
4700 Hacienda Pública, deudora por IVA3.000,00€

Comentario contable:

  • La 477 se carga para dejarla a cero.
  • La 472 se abona para saldarla.
  • La diferencia (3.000,00€) se lleva al Debe de la 4700, que pasa a tener un saldo deudor de 3.000,00€, es decir, un derecho de la empresa frente a Hacienda.

Este es el asiento clave que debes dominar: es el que materializa el famoso “IVA a compensar”.

2. Aplicación del IVA a compensar en una liquidación posterior

Supongamos ahora que en el trimestre siguiente la empresa tiene:

  • IVA repercutido (477): 10.000,00€
  • IVA soportado (472): 3.000,00€
  • IVA a compensar pendiente en 4700 de periodos anteriores: 3.000,00€

Primero, calculamos el resultado sin tener en cuenta todavía la compensación:

  • 10.000,00€ – 3.000,00€ = 7.000,00€ (resultado “bruto” a pagar).

Después aplicamos la compensación de 3.000,00€:

  • 7.000,00€ – 3.000,00€ = 4.000,00€ a ingresar en Hacienda.

Contablemente, en el asiento de liquidación:

  1. Saldamos la 477 y la 472 del periodo.
  2. Utilizamos la 4700 (saldo a compensar) para reducir la deuda.
  3. La diferencia final se lleva a la cuenta 4750 como deuda a favor de Hacienda.

El asiento de liquidación sería:

Cuenta contableDebeHaber
477 Hacienda Pública, IVA repercutido10.000,00€
472 Hacienda Pública, IVA soportado3.000,00€
4700 Hacienda Pública, deudora por IVA3.000,00€
4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA4.000,00€

Aquí lo que estamos haciendo, como buen contable, es:

  • Cancelar 477 y 472 del trimestre.
  • Abonar 4700 por 3.000,00€ para reflejar que usamos ese derecho a compensar.
  • Dejar en 4750 la deuda final real con Hacienda: 4.000,00€.

Más adelante, cuando se pague esa deuda, haremos un asiento muy sencillo:

Cuenta contableDebeHaber
4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA4.000,00€
572 Bancos 4.000,00€

Con esto, el ciclo queda completado: hemos generado un IVA a compensar en un periodo, lo hemos aplicado en otro y finalmente hemos pagado solo la parte que quedaba pendiente tras la compensación.