Cómo contabilizar el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) – Asientos y ejemplos

Contabilizar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es uno de esos tributos que puede parecer pequeño, pero que conviene llevar muy bien atado en contabilidad y tenerlo en cuenta para nuestras previsiones.

Afecta a empresas, sociedades y muchos autónomos, y aunque en la práctica gran parte de los pequeños negocios están exentos de pagarlo, su tratamiento contable sigue generando dudas.

persona calculando y contabilizando el IAE en su empresa

En este artículo vamos a ver, cómo se contabiliza el IAE según el Plan General de Contabilidad (PGC) y toda la información práctica que lo relaciona, como cuándo se devenga, qué cuentas se utilizan y cómo registrar los asientos contables.

También cerraremos con varios ejemplos prácticos listos para que puedas entender la contabilización a la perfección.

¿Qué es el IAE y quién tiene que pagarlo?

El IAE es un impuesto municipal que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en España.

No se calcula sobre el beneficio, sino sobre el simple hecho de ejercer la actividad dentro de un municipio.

Algunas características sobre el IAE:

  • Es un impuesto local: La gestión es estatal, pero las cuotas y bonificaciones las fijan los ayuntamientos, por lo que en cada lugar podremos encontrarnos diferentes requisitos para el impuesto.
  • Se organiza por epígrafes de actividad (peluquerías, tiendas de ropa, consultorías, fábricas, etc.).
  • La cuota suele depender de factores como:
    • Tipo de actividad.
    • Superficie del local.
    • Población del municipio.
    • Potencia instalada, número de empleados, etc.

En la práctica, muchas pequeñas empresas y autónomos no pagan IAE porque:

  • Si el volumen de negocio neto es inferior a 1.000.000,00€, existe exención de cuota.
  • Los nuevos emprendedores pueden tener periodos de exención o bonificaciones adicionales según el municipio.

Eso sí, y aquí es donde a veces se falla:

Aunque no pagues IAE por exención, sí debes estar dado de alta en el censo (Modelo 036/037).

Desde el punto de vista contable, si no se paga cuota, no hay gasto que registrar en la cuenta 631, pero la situación fiscal debe estar igualmente regularizada.

¿Cuándo se devenga el IAE y cuándo se contabiliza?

El PGC trabaja con el principio de devengo, es decir, los gastos se registran cuando se generan, no cuando se pagan. Aplicado al IAE:

  • El IAE se devenga:
    • Cuando inicias la actividad económica (alta en el epígrafe correspondiente).
    • O, si ya estabas en marcha, normalmente el 1 de enero de cada año por el ejercicio completo.
  • El pago suele realizarse:
    • En el último tramo del año, según el calendario del ayuntamiento.
    • Mediante cargo en cuenta bancaria o recibo domiciliado.

¿Qué implica esto contablemente?

  • El gasto del IAE corresponde al ejercicio al que se refiere, aunque lo pagues meses después.
  • Lo más correcto en contabilidad es:
    • Registrar el gasto al devengo, contra una cuenta de pasivo (Hacienda/ayuntamiento).
    • Cancelar ese pasivo cuando se produzca el pago efectivo.

Nuestro consejo siempre será que sigas este criterio, sobre todo si llevas contabilidad ajustada al PGC y presentas cuentas anuales: te asegurarás de que el resultado del ejercicio refleje realmente todos los tributos devengados.

Características generales del IAE en diferentes ciudades

  • Regla general (todas las ciudades)
    • Pagan IAE las empresas y profesionales con cifra de negocios es igual o mayor a 1.000.000,00€ del año anterior. (fiscal-impuestos.com)
    • Los ayuntamientos pueden dar bonificaciones potestativas (inicio de actividad, creación de empleo, etc.) que hay que solicitar expresamente y dentro de plazo.
  • Madrid
    • Exención si no llegas al millón de euros (regla estatal).
    • Bonificación habitual del 50 % de la cuota para inicio de actividad empresarial (tercer y cuarto año), siempre que tributes por cuota municipal y lo pidas en plazo (normalmente antes del 1 de febrero).
    • Otras bonificaciones: creación de empleo, determinadas inversiones, etc., siempre “a instancia de parte”.
  • Barcelona
    • Exención general por debajo de 1.000.000,00€ de cifra de negocios.
    • Bonificaciones para nuevas actividades y para empresas que creen y mantengan empleo en determinados sectores estratégicos.
    • Se exigen requisitos de permanencia (mantener actividad y empleo varios años) y domicilio en la ciudad.
  • Valencia
    • Misma exención estatal por volumen de negocio.
    • Bonificación por inicio de actividad durante varios años después de terminar la exención inicial del IAE.
    • Otras bonificaciones posibles: creación de empleo, determinadas inversiones o situaciones específicas, según ordenanza vigente.
  • Sevilla
    • Se aplica la exención general para negocios por debajo de 1.000.000,00€.
    • La ordenanza regula bonificaciones para ciertos colectivos y situaciones (inicio de actividad, determinadas actividades económicas, etc.).
    • Es necesario solicitar la bonificación dentro de los plazos que fija la ordenanza de cada año.

Cuentas contables que intervienen en el IAE

Para contabilizar el IAE según el PGC, las cuentas clave son muy pocas, pero conviene tenerlas claras:

  • 631 – Otros tributos: Es la cuenta de gasto donde se registra el IAE. Aquí se contabiliza el importe de la cuota devengada del ejercicio.
  • 572 – Bancos: Se utiliza en el haber cuando el pago del IAE se realiza mediante cargo en cuenta bancaria.
  • 475 – Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales: Se usa cuando el IAE está devengado pero pendiente de pago. En muchos casos, el cobro lo realiza directamente el ayuntamiento, pero contablemente el sentido es el mismo: un pasivo por tributos pendientes.
  • 141 / 529 – Provisiones: Pueden utilizarse en casos especiales, por ejemplo:
    • Cuotas en discusión o recurridas.
    • Estimaciones de IAE de ejercicios anteriores pendientes de resolución.
      Aquí hablamos ya de un nivel más avanzado, habitual en empresas medianas/grandes.

Como buen contable, nuestra recomendación es que tengas estas cuentas muy claras antes de ponerte a picar asientos: ahorrarás tiempo y errores.

Ejemplos prácticos de contabilización del IAE

A continuación verás tres escenarios muy habituales para contabilizar el IAE, todos los importes y nombres de las sociedades son ficticios, cualquier coincidencia es mera casualidad, situaciones que pueden darse en la vida real como contable.

Ejemplo 1: Pyme que paga IAE sin exención, con devengo y pago posterior

“Tienda Hiper Mega Moda, S.L.” tiene una facturación anual de 1.200.000,00€, por lo que no está exenta de IAE. La cuota municipal del ejercicio es de 300,00€.

  • El IAE se devenga el 01/01/2025.
  • El recibo se paga el 15/10/2025 mediante cargo en banco.

Asiento al devengo (01/01/2025)
Se reconoce el gasto y la deuda con la Administración:

Cuenta contableDebeHaber
631 Otros tributos300,00€
475 Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales300,00€

Asiento al pago (15/10/2025)
Se cancela la deuda y se refleja la salida de banco:

Cuenta contableDebeHaber
475 Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales300,00€
572 Bancos300,00€

El gasto de 300,00€ quedará en la cuenta 631 y finalmente impactará en el resultado del ejercicio a través de la cuenta 129.

Ejemplo 2: Autónomo exento de pagar IAE

“Consultor Tech” es un profesional autónomo con una facturación anual de 800.000,00€.

  • Está obligado a darse de alta en el censo (036/037) con su epígrafe correspondiente.
  • Pero por estar por debajo de 1.000.000,00€ de cifra de negocios, no paga cuota de IAE.

En este caso:

  • No hay gasto de IAE.
  • No se registra ningún asiento en la 631.
  • La situación afecta a nivel fiscal (exención) pero no genera movimientos contables.

Un buen contable, no obstante, suele dejar constancia en la documentación interna (hojas de trabajo, expedientes del cliente) de que la exención se ha verificado y que, por tanto, no procede registrar IAE en el ejercicio.

Ejemplo 3: IAE de un ejercicio anterior provisionado y pagado al año siguiente

“Fábrica Tools del Duero, S.A.” tiene una cuota de IAE de 500,00€ correspondiente al ejercicio 2024. La empresa recurre la liquidación, pero siguiendo el principio de prudencia decide provisionar el gasto en 2024. En febrero de 2025, se resuelve el recurso y la empresa debe pagar los 500,00€.

Asiento de provisión al cierre de 2024 (31/12/2024)
Se reconoce el gasto del IAE 2024 y la provisión:

Cuenta contableDebeHaber
631 Otros tributos500,00€
141 Provisiones a largo plazo500,00€

De esta forma, el gasto queda correctamente imputado al ejercicio 2024, que es al que pertenece el impuesto.

b) Asiento al pago del IAE en 2025 (15/02/2025)
Cuando finalmente se paga el recibo:

Cuenta contableDebeHaber
141 Provisiones a largo plazo500,00€
572 Bancos500,00€

Observa que en 2025 no se registra un gasto nuevo en 631, ya que el impacto en resultados se reconoció correctamente en 2024 mediante la provisión. Así evitamos distorsionar el resultado del ejercicio actual.

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Recomendaciones finales de contable sobre el IAE

Para cerrar, te dejo unas pautas que, en nuestra opinión, cualquier buen contable debería aplicar con el IAE:

  • Revisa cada año la obligación de pago: El umbral del millón de euros y las bonificaciones municipales pueden hacer que un año pagues y otro no. No des nada por supuesto.
  • Aplica siempre el principio de devengo: Registra el IAE en el ejercicio al que pertenece, no solo cuando se paga. Usar la 475 te ayuda a ser más riguroso.
  • Evita cargar IAE atrasado como gasto del año actual: Si corresponde a un ejercicio anterior, lo correcto es utilizar provisiones o ajustes patrimoniales. Nuestro consejo siempre será cuadrar bien los ejercicios y no mezclar años.
  • Conserva bien los recibos y notificaciones: El IAE es pequeño en importe, pero forma parte de las revisiones de tributos locales y de comprobaciones fiscales.
  • Coordina la contabilidad con la fiscalidad: El IAE es un gasto deducible en la mayoría de casos. Si lo registras correctamente en 631, te asegurarás de que tu impuesto sobre beneficios (IRPF o Impuesto sobre Sociedades) refleje bien ese gasto.