Cómo contabilizar la devolución del Impuesto de Sociedades – Asientos contables

Te enseñamos a contabilizar la devolución del Impuesto de Sociedades, un impuesto que no tiene una fecha fija de devolución, ya que es la Agencia Tributaria después de presentar las cuentas y verificar todos los procesos quien ordena la devolución a la empresa o sociedad.

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La devolución del Impuesto sobre Sociedades se da cuando, al cerrar el ejercicio fiscal y calcular el impuesto definitivo, la empresa ha adelantado a Hacienda más dinero del que le correspondía pagar.

Esto suele ocurrir porque durante el año se han realizado pagos fraccionados o se han soportado retenciones que superan la cuota final del impuesto, en estos casos, Hacienda pasa a tener una deuda con la empresa y debe reembolsarle el exceso ingresado.

Situaciones más habituales que originan derecho a devolución

  • Pagos a cuenta superiores al impuesto definitivo: Si los anticipos realizados (pagos fraccionados trimestrales o retenciones) superan el importe final a pagar, la diferencia será devuelta por Hacienda.
  • Base imponible negativa (pérdidas fiscales): Cuando la empresa cierra el ejercicio con pérdidas (base imponible negativa), la cuota del impuesto es cero, pero si durante el año se han realizado pagos a cuenta o se han soportado retenciones, estos importes se convierten en un derecho de cobro frente a Hacienda.
  • Deducciones fiscales y otros ajustes: Si la empresa aplica deducciones, bonificaciones u otros créditos fiscales que reducen la cuota líquida por debajo de los anticipos realizados, la diferencia también será objeto de devolución.

Cuentas contables

  • 630 Impuesto sobre beneficios
  • 473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
  • 4752 Hacienda Pública, acreedora por Impuesto sobre Sociedades
  • 4709 Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos
  • 572 Bancos

Pasos para contabilizar correctamente la devolución del impuesto

  • 1. Cierre del ejercicio y cálculo del impuesto devengado
    • Al finalizar el ejercicio, se determina el impuesto sobre Sociedades devengado según el resultado fiscal del año. Se compara la cuota líquida del impuesto con los pagos a cuenta realizados para saber si el resultado es a pagar o a devolver.
      • Si resulta a devolver, se reconoce el gasto por impuesto (630) y el derecho de cobro frente a Hacienda (4709), cancelando los pagos anticipados (473).
      • Si resulta a pagar, se reconoce el gasto (630) y la obligación con Hacienda (4752), compensando los anticipos (473).
  • 2. Registro del crédito con Hacienda (resultado a devolver)
    • Cuando hay saldo a devolver, se registra el derecho de cobro frente a Hacienda en la cuenta 4709. Este importe corresponde al exceso de pagos anticipados sobre la cuota del impuesto. El asiento de cierre cancela la cuenta 473 y refleja el crédito en la 4709.
  • 3. Reconocimiento del derecho a devolución en cuentas anuales
    • Al cierre, la cuenta 4709 aparece en el balance como un activo corriente, mostrando el derecho de cobro frente a Hacienda. Este saldo permanece hasta que la Agencia Tributaria efectúe la devolución.
  • 4. Cobro efectivo de la devolución
    • Cuando Hacienda ingresa la devolución, se registra el cobro:
      • Se carga la cuenta 572 (Bancos) por el importe recibido.
      • Se abona la cuenta 4709, saldando el derecho de cobro.
    • Si hay discrepancias entre el importe reconocido y el recibido, deben investigarse y ajustarse contablemente si procede.

Ejemplos de contabilización de la devolución del Impuesto de Sociedades

Ejemplo 1: Empresa con beneficios y pagos fraccionados superiores al impuesto

Supongamos que una sociedad obtiene un beneficio antes de impuestos de 40.000€. La base imponible coincide con ese resultado. Aplicando el tipo del 25%, la cuota íntegra es 10.000€.

Durante el año, la sociedad realizó pagos fraccionados por 12.000€.

No existen deducciones fiscales.

  • Cuota líquida: 10.000€
  • Pagos a cuenta realizados: 12.000€
  • Saldo a devolver: 2.000€

Asiento de cierre del ejercicio:

Cuenta y conceptoDebe (€)Haber (€)
630 Impuesto sobre beneficios10.000
4709 Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos2.000
473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta12.000

Se carga la cuenta 630 por el gasto del impuesto (10.000€) y la cuenta 4709 por el derecho de cobro (2.000€). Se abona la cuenta 473 por el total de pagos anticipados (12.000€), dejando la cuenta saldada.

Asiento al cobrar la devolución:

Cuenta y conceptoDebe (€)Haber (€)
572 Bancos2.000
4709 Hacienda Pública, deudora por IS2.000

Al recibir la devolución, aumenta la tesorería y se elimina el derecho de cobro frente a Hacienda.

Ejemplo 2: Empresa con base imponible negativa y devolución por anticipos

Una sociedad presenta una base imponible negativa de –20.000€.

Durante el ejercicio, realizó pagos a cuenta por 5.000€.

La cuota íntegra es 0€, por lo que los 5.000€ anticipados son íntegramente a devolver.

Asiento de cierre del ejercicio:

Cuenta y conceptoDebe (€)Haber (€)
4709 Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos5.000
473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta5.000

No se carga la cuenta 630, ya que la cuota líquida es cero. El saldo de la cuenta 473 se abona contra la 4709, reconociendo el derecho de cobro por la devolución.

Asiento al cobrar la devolución:

Cuenta y conceptoDebe (€)Haber (€)
572 Bancos5.000
4709 Hacienda Pública, deudora por IS5.000

Con el cobro, se incrementa el saldo bancario y se salda el derecho de cobro frente a Hacienda.

Plazos y procedimiento para la devolución

La devolución se solicita al presentar el modelo 200 de autoliquidación y Hacienda dispone de seis meses desde el fin del plazo de presentación para efectuar el pago.

Si se retrasa, la deuda genera intereses de demora automáticamente, sin necesidad de reclamación adicional.

El contribuyente puede consultar el estado de la devolución en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y recibirá notificaciones sobre el proceso.